En el día de hoy trece (13) de octubre del 2010 siendo las diez de la mañana se dispuso el traslado fijado en horas de despacho por este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas y para lo cual fue comisionado a solicitud de los Apoderados Judiciales Rafael Dávila y Eleonora Izaguirre, titulares de la cedula de identidad N° 2.456.637 y 5.220.813 e inserito en el inpreabogado bajo el N° 8960 y 23053 respectivamente se constituyo este órgano Ejecutor de Medidas compuesto por la DOCTORA GREGORIA MEJIAS JUEZ PROVISORIA y la Abogada RISOLENA LOLLI, en su condición de Secretaria y acompañados por la custodia Policial Solicitado del Municipio Lagunillas Inspector Alberto Fernández, titular de la cedula de identidad N° 10.448.618 en las afueras de un inmueble local comercial ubicado en la planta alta del Centro Comercial Vargas, local N° 11 situado en la Calle Vargas con Calle Mérida en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia; de forma inmediata los apoderados actores informaron que poseían las llaves de los candados de la puerta principal de acceso de la fallida Compañía de Seguros Premier, C.A. que funcionaban allí siendo las 11:40 minutos de la mañana se ordeno la apertura de la puerta siendo infructuosa la misma ya que las llaves no érase compatibles en los candados de forma inmediata se solicito la búsqueda por parte de los abogados actores de un cerrajero especializado.- Siendo las 11:40 se procedió a ordenar la apertura de los dos candados de la puerta principal del inmueble por parte del ciudadano Wajin Sajih Noureddine Eid, Venezolano titular de la cedula de identidad N° 7.912.714 según lo establecido en el articulo 591 del código de procedimiento civil, una vez allí constituido en el interior del local se procedió a dar cumplimiento a la ejecución de la medida de ocupación Judicial de los bienes Muebles e Inmuebles propiedad de la fallida, con motivo del procedimiento de QUIEBRA seguido ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- A señalamiento de los apoderados judiciales Rafael Dávila y Eleonora Isaguirre antes identificados expusieron: a la Juez de dar cumplimiento a la medida de ocupación Judicial del inmueble ubicado en la planta alta del Centro Comercial Vargas con calle Mérida en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, construida en una parcela del terreno sobre la cual esta identificado y que abarca una superficie aproximadamente de dos mil ciento sesenta y dos metros cuadrados (2161mts2) que resulta de la integración de 2 lotes de terreno dentro de los siguientes linderos generales: norte: Calle Vargas; sur: Propiedad que es de Cornelis Marcano; este: La calle Mérida; y oeste: Propiedad que son o fueron de Don Fleming Tomas Velásquez y Nicolino Falchi respectivamente.- Dicho local N° 11, abarca un área de trescientos tres metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (303.60mts2) aproximadamente y esta alinderado así: Norte: La fachada Norte; sur; La fachada sur, este: con el local N° 10; y oeste: la parte superior del local N° 07; esta constituido con estructura de concreto armado, paredes de bloques de arcilla frisado y pintados, techos de platabanda pisos revestidos con cerámicas, vitrinas y ventanas de aluminio anodinado negro y vidrios color bronce, esta equipado con sistema contra incendio cuya central se haya en el interior del local N° 1 y esta dotado de 3 salas sanitarias, pudiendo disponer de la fachada ciega para la colocación de su aviso: le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cargas del edificio y sobre bienes de uso común, equivalentes a (27.635.675%) veintisiete enteros seiscientos treinta y cinco mil setecientos setenta y cinco millonésimas por ciento, se evidencia en el documento de condominio del edificio, y de todos los bienes muebles que se encuentran dentro del local previo inventario.- En este estado en tribunal designa al ciudadano Freddy Gutiérrez, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 5.719.096 como representante del tribunal para realizar el inventario de los bienes que ocupan el local dando cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente.- En este estado se procede al inventario de los bienes muebles que ocupan el inmueble objeto de la medida de ocupación judicial, exponiendo el ciudadano Freddy Gutiérrez: los bienes muebles son los siguientes: 14 sillas secretariales negras de las cuales 13 en buen estado 1 dañada; 17 sillas de visitantes de oficinas color negras; 5 sillas metálicas de oficinas, 8 escritorios armables tipo c de madera color caoba 01 escritorio armable semituna en madera color caoba 1 mesa redonda para 4 personas de vio madera color caoba; 7 muebles tipo vitrinas con gavetas y puertas de madera color caoba; 6 muebles tipo gabinetes aéreos adheridos a la pared de madera color caoba; 5 muebles de archivos rodantes con gavetas color caoba de madera; 1 gabinete de cocina con lavaplatos de acero inoxidable; 1 mesa para comer cuadrada forrada en formica blanca; 1 mesa en acero inoxidable y tope de vidrio; 2 reguladores de voltaje; 1 motor de nevera; 2 motores de lavadora, 56 cajas de porcelana para piso color beige de 60 x 60; 2 escritorios para recepción en madera color caoba; 4 sistema antiincendio; 5 luces de emergencias; 2 ductos para sistema de aire acondicionado; 4 párales color negro; 1 cuadro tipo valla con la publicidad de Seguros Premier, C.A. 3 sillas plásticas con aluminio; 2 materos de aluminio; todos los cuales se encuentran en buen estado; así mismo, se deja constancia que el inmueble se encuentra dotado con 2 closet 3 baños, techo de yeso con luces incorporadas con ojos de buey y lámparas flourecentes, 2 brekeras, y 4 oficinas tipo cubiculos dividido en vidrio.- en este estado este tribunal Segundo Ejecutor dando cumplimiento a lo ordenado administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley