REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5023
En horas de Despacho del día de hoy siete (07) de Octubre de dos mil diez (2.010), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado urbanización Las Américas, calle Venezuela, casa N° E-11, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado de la ciudadana MARIA ALTAGRACIA FLORES DE ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.080.393, parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio THAIS OLIVARES, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 56.848, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por MARIA ALTAGRACIA FLORES DE ROMERO contra el ciudadano JORGE LUIS SOTO. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano JORGE LUIS SOTO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.709.531, en su condición de parte demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL JOSE ROJAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 47.787, quien expuso: A los efectos de dar por terminado el presente proceso, cancelo en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), de la siguiente manera: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en este acto con cheque signado con el N° 45096110, de la cuenta cliente 01050071111071451723, a favor de MARIA ALTAGRACIA FLORES DE ROMERO, girado en contra del Banco Mercantil, de fecha 07 de Octubre de 2010; la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs, 30.000,00) mediante cheque signado con el N° 73096112, de la cuenta cliente 01050071111071451723, a favor de MARIA ALTAGRACIA FLORES DE ROMERO, girado en contra del Banco Mercantil, de fecha 07 de Octubre de 2010; y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 10.000,00) en dinero efectivo. En este estado presente la parte demandante ya identificada con la asistencia dicha, expuso: Acepto y recibo en este acto el pago de la obligación hecha por el demandado en este acto, en la forma especificada con anterioridad, por lo que con esta cancelación nada me queda a deber el demandado ni por este ni por ningún concepto relacionado con esta obligación.