REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5030
En horas de Despacho del día de hoy cinco (05) de Octubre de dos mil diez (2.010), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en Residencias Campo Claro N° 16B, entre calle Córdova y Santa Mónica, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio, ALFREDO NANZANILLA, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 37.915, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por ALEXIS RAMON LOPEZ VASQUEZ contra el ciudadano HENRY JOSE VILCHEZ RIOS. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano HENRY JOSE VILCHEZ RIOS , titular de la cédula de identidad N° V- 5.713.511, en su condición de parte demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio HERMINIA PEREZ ALVARADO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 25568, quien expuso: A los efectos de dar por terminado el presente proceso, me comprometo a cancelar a la parte demandante la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00), de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en este acto con cheque signado con el N° 13203455, de la cuenta cliente 0134-0984-61-0003000874, a favor de ALEXIS RAMON LOPEZ VASQUEZ, girado en contra del Banco Banesco, de fecha cinco (05) de Octubre de dos mil diez (2010); y la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs, 105.000,00) que es el remanente, se cancelara en dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas, cada una por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs 5.833,33), pagaderas en el tribunal de la causa, los días 05 de cada mes contados a partir del 05 de Noviembre de 2010. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y recibo en este acto el cheque mencionado con anterioridad. Así mismo el incumplimiento de dos (02) cuotas consecutivas dará derecho a exigir el pago de la obligación en su totalidad, tomando en cuenta el valor de la demanda. Igualmente las cantidades que hayan sido entregadas se tomaran como indemnización de daños y perjuicios causados sin que el demandante este obligado a demostrarlo.