REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA Nº 5025
En el día de hoy cuatro (04) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las diez y quince minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en un inmueble local comercial ubicado en la avenida Andrés Bello, intersección de la calle F, sector La Misión, al lado de la cañada Las Malvinas en la parroquia German Rios Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado de la abogada SAMANTHA CALDERA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nro 139.422, actuando como apoderada judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por el ciudadano JAVIER CAMPOS, en contra de los ciudadanos OSWALD ENRIQUE FARIAS DIAZ Y YULEIDA DEL CARMEN ZABALA RODRIGUEZ. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana ANA DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.323.756, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CORRADO BRUNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57669, quien voluntariamente aperturó la puerta del local, el cual se encuentra desocupado de personas y bienes, En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretado por el juzgado de la causa, sobre el inmueble constituido por un local comercial, que señalo en este acto y descrito en el despacho de medida, donde se encuentra constituido el tribunal. En este estado el tribunal procede a determinar la identidad del inmueble objeto de la medida de embargo ejecutivo, siendo la siguiente: Se trata de un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la avenida Andrés Bello, intersección de la calle F, sector La Misión, al lado de la cañada Las Malvinas en la parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual tiene una dimensión de OCHO METROS (8 mts) de frente por SIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (7,90 mts) de fondo; y esta comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Cañada Las Malvinas; SUR: Ocupación de Medardo Moreno Obando; ESTE: Avenida Andrés Bello; y OESTE: Ana Moreno González, el cual se encuentra desocupado de personas y de bienes