REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5027
En el día de hoy trece (13) de Octubre de dos mil diez (2.010), siendo la(s) nueve y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble -local comercial ubicado en la calle Rosario, Centro comercial Capri II, signado con el N° 2 en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia acompañado de la ciudadana MARIA ISABEL REVILLA MADRID, titular de la cedula de identidad N° 4.522.343, parte actora, asistida por la abogada en ejercicio ENEIDA LARES YNCIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.448, a objeto de proceder a ejecutar el DESALOJO, ordenado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de DESALOJO, seguido por la ciudadana MARIA ISABEL REVILLA MADRID en contra del ciudadano HUGO RAMON ANDARA. En este estado el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a un ciudadano que dijo llamarse HUGO RAMON ANDARA y ser titular de la cedula de identidad N° 7.732.770, no presento identificación personal por no tenerla en su poder. En este estado presente la ciudadana MARIA ISABEL REVILLA MADRID, titular de la cedula de identidad N° 4.522.343, parte actora, asistida por la abogada en ejercicio ENEIDA LARES YNCIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.448, expuso: Pido al tribunal, se sirva ejecutar la medida de desalojo del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y ordenado por el juzgado de la causa. En este estado el tribunal procede a designar practico para que determine la identidad del inmueble, y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 4. 014.170, quien previa aceptación del cargo recaido en su persona se procede a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente a los deberes inherentes al cargo recaido en su persona? “Si lo Juro”. En este estado el practico designado y juramentado ya identificado, expuso: Se trata de un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la calle Rosario, Centro Comercial Capri II, signado con el N° 2 en jurisdicción de la ciudad de Cabimas del municipio Cabimas del Estado Zulia.