REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-001568
ASUNTO : OP01-R-2010-000092
JUEZ PONENTE: YOLANDA CARDONA MARIN.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
RECURRENTE: Abg. YANETTE FIGUEROA, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
IMPUTADO: JAVIER JESUS NIEBLA MALAVER, titular de la cédula de identidad Nº 24.106.584.
RECURRIDO: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Nueva Esparta.
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
ANTECEDENTES.
En fecha ocho (08) de junio del año dos mil diez (2010), se ordena darle ingreso el presente recurso de Apelación de sentencia, el cual fue recibido en fecha siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) correspondiéndole la ponencia al Juez JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO.
En fecha dieciocho (18) de Agosto del año dos mil diez (2010), designada como he sido, Jueza Superior Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según reunión realizada en fecha dos (02) de agosto del año dos mil diez (2010), y juramentado a tal efecto, en fecha once (11) de agosto de dos mil diez (2010), ante la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República, y en virtud de haber tomado posesión del cargo en el día trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), me aboco al conocimiento del presente Asunto, dada mi condición de Juez Ponente del mismo.
En fecha ocho (08) de octubre del dos mil diez (2010), se dicto auto mediante el cual se lee lo siguiente:
“…Revisadas las actas que conforman el presente Asunto N° OP01-R-2010-000092, instruido en contra del ciudadano JAVIER JESÚS NIEBLA MALAVER, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR previsto en sancionado el artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se evidencia que, en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil diez (2010), se abocó la Jueza Ponente Abg. YOLANDA CARDONA MARÍN, al conocimiento del presente Asunto Recursivo, en su condición de Jueza Integrante de este Órgano Jurisdiccional, y libradas las respectivas boletas de notificaciones a las partes, conforme a lo pautado en el numeral 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de resguardar el derecho de las partes y los Principios de Certeza y Seguridad Procesal; Asimismo se indica que, ha sido consignada la última notificación de las partes en el presente asunto, igualmente denota está Alzada, que ha transcurrido el lapso establecido para ejercer Incidencia de Recusación; En consecuencia, a partir de la presente fecha, correrá el lapso legal, para la decisión del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase”.
En fecha diecinueve (19) de octubre del (2010), se dicta asunto mediante el cual se expresa lo siguiente:
“Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Recurso signado bajo la nomenclatura N° OP01-R-2010-000092, y tal como se desprende de la revisión del Sistema de Gestión y Documentación Juris 2000, se verificó que en fecha 21/06/2010, se realizó Acto de Audiencia Preliminar, en la cual el acusado JAVIER JESÚS NIEBLA MALAVER admitió los hechos en el asunto principal que ha generado la presente acción recursiva, razón por la cual,
habiendo variado las circunstancias que generaron la interposición del presente Recurso de Apelación, este Tribunal Colegiado, ordena trasladar al referido ciudadano, a los fines de, que en compañía de su Defensa Técnica, ratifique o no el Recurso in comento. Líbrese las correspondientes Boletas. Cúmplase…”
En fecha veinticinco (25) de octubre del (2010), se levanta acta mediante el cual se lee:
“En el día de hoy, lunes veinticinco (25) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 09:40 horas de la mañana, comparecen previo traslado procedente del Internado Judicial de la Región Insular el imputado JAVIER JESÚS NIEBLA MALAVER, titular de la cédula de identidad Nº V-24.106.584, a quien se le sigue asunto penal Nº OP01-R-2010-000092, con motivo al Recurso de Apelación de Auto ejercido por la Abogada YANETTE FIGUEROA, en su carácter de Defensa Pública Sexta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, fundado en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2010-001568, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil diez (2010), toda vez, que se pudo verificar en el Sistema Juris 2000 que en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil diez (2010), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en la celebración del acto de Audiencia Preliminar, el referido imputado ciudadano JAVIER JESÚS NIEBLA MALAVER, se acogió a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es el procedimiento especial por admisión de hechos el cual quedó condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión. Seguidamente se le cede la palabra al imputado JAVIER JESÚS NIEBLA MALAVER, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensora Pública Abogada Yanette Figueroa, ejercido en fecha ocho (08) de abril del año dos mil diez (2010), mediante el cual ejerció el presente Recurso de Apelación. Seguidamente la ciudadana Abogada YANETTE FIGUEROA, expone: Desistimos del recurso de apelación que por derecho tenia el ciudadano JAVIER JESÚS NIEBLA MALAVER. Es todo”.
Es así, como esta Corte Superior antes de decidir, alude al contenido del Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual recoge de manera explicita lo referente al Desistimiento de los recursos en los términos siguientes:
Artículo 440: Desistimiento.
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.
Se hace necesario destacar primeramente que el desistimiento constituye una figura de autocomposición procesal que pone fin al proceso, dejando resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada. Requiere para su validez según el caso, de la legitimación, o de la capacidad procesal de la parte, o la representación de su apoderado y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, amén de la disponibilidad de los derechos involucrados. Aparte de ello, si bien, el desistimiento dirime un conflicto, no es suficiente para concluir el proceso, se necesita además de la aprobación del Juez o ratificación por parte de éste, es decir, lo que procesalmente se conoce como homologación, bastando que el órgano judicial, sin pronunciarse sobre el mérito o fondo de la controversia, haya verificado el cumplimiento de los requisitos que se han mencionado y fue constatado por esta Alzada.
Por otra parte, se observa que la eficacia del desistimiento se encuentra consolidada con la aprobación u auto de homologación que debe esta Alzada impartir como en efecto lo hace, al verificarse los requisitos de validez del desistimiento, es decir, en el caso bajo examen la capacidad procesal del quejoso para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados en el sentido de que no afectan el orden público o las buenas costumbres, están dados en el caso de autos.
En materia recursiva se requiere del pronunciamiento expreso de la voluntad de desistir, y en el caso en particular del imputado, el mismo podrá desistir del recurso manifestando su voluntad directamente, o a través del representante de su defensa, quien a la vez, tendrá que contar con la autorización expresa del imputado para poder hacerlo.
En tal sentido, esta Corte considera que lo dicho por el imputado JAVIER JESÚS NIEBLA MALAVER, titular de la cédula de identidad Nº V-24.106.584, en el Acto de Comparecencia, sobre su voluntad de desistir del recurso consignado por su Defensora Pública Abogada YANETTE FIGUEROA, ejercido en fecha ocho (08) de abril del año dos mil diez (2010), la cual reposa en acta al folio treinta y nueve (39) del Asunto Recursivo OPO1- R- 2010-000092, se ajusta a lo estipulado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Institución del Desistimiento, por cuanto quien desistió del recurso es la parte recurrente tal como lo manda el artículo citado; en tal sentido, lo ajustado a derecho es Homologar, como en efecto se Homologa, el Desistimiento del Recurso de Apelación. ASI SE DECIDE.-.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el Desistimiento del Recurso de Apelación solicitado por el penado JAVIER JESÚS NIEBLA MALAVER, titular de la cédula de identidad Nº V-24.106.584, debidamente asistido por la Abogada YANETTE FIGUEROA, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se imparte su Homologación. Así se Declara.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
JUEZ PRESIDENTE DE SALA
JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ SUPERIOR,
YOLANDA CARDONA MARÍN
JUEZA SUPERIORA PONENTE
FREGMARY ADRIAN
SECRETARIA DE SALA,
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