REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000198
ASUNTO : OP01-R-2010-000017



JUEZ PONENTE: YOLANDA CARDONA MARIN.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: Abg. JUAN PAULO MOLINA MARTINEZ, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal de ésta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
IMPUTADOS: LEONEL JOSE PLAZA ALFONZO, ANDRI JOSEPH PLAZA y GABRIEL LEONEL PLAZA.
RECURRIDO: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Nueva Esparta.
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor.

ANTECEDENTES.

En fecha siete (07) de junio del año dos mil diez (2010), se recibe el presente recurso de Apelación de sentencia correspondiéndole la ponencia al Juez JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.



En fecha 18 de Agosto del año dos mil diez (2010), designada como he sido, Jueza Superior Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según reunión realizada en fecha dos (02) de agosto del año dos mil diez (2010), y juramentado a tal efecto, en fecha once (11) de agosto de dos mil diez (2010), ante la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República, y en virtud de haber tomado posesión del cargo en el día trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), me aboco al conocimiento del presente Asunto, dada mi condición de Juez Ponente del mismo.
En fecha treinta (30) de Septiembre del 2010, se dicto auto mediante el cual se lee lo siguiente:
“..Revisadas como han sido las actas que conforman el presente recurso signado bajo la nomenclatura Nº OP01-R-2010-000017, y tal como se desprende de la revisión del Sistema Juris 2000, que en el asunto principal Nº OP01-P-2010-000017, en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil diez (2010), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, previa solicitud del representante de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público decretó el archivo Fiscal requerido por el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó el cese de todas y cada una de las medidas cautelares sustitutivas impuestas a los ciudadanos LEONEL JOSÉ PLAZA ALFONZO, ANDRI JOSEPH PLAZA Y GABRIEL LEONEL PLAZA , razón por la cual, habiendo variado las circunstancias que generaron la interposición del presente Recurso de Apelación, este Tribunal Colegiado, ordena notificar a los ciudadanos LEONEL JOSÉ PLAZA ALFONZO, ANDRI JOSEPH PLAZA Y GABRIEL LEONEL PLAZA, a los fines de que comparezcan en compañía de su defensa técnica, el día lunes once (11) de octubre del año dos mil diez (2010); a las once (11:00) horas de la mañana, ello con el objeto de que ratifique o no el Recurso in commento. Líbrese las correspondientes Boletas. Cúmplase…”


En fecha once (11) de Octubre del dos mil diez (2010), se levanto acta de comparecencia, la cual suscribe:
“…En el día de hoy, lunes once (11) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 10:20 horas de la mañana, comparecen ante la sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, el imputado LEONEL JOSÉ PLAZA ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.146.714; el imputado ANDRI JOSEPH PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.146.714 y el imputado GABRIEL LEONEL PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.676.335, con el objeto de ratificar o no el recurso de apelación interpuesto en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil diez (2010), por el Defensor Público Séptimo Penal Abogado Juan Paulo Molina, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, fundado en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2010-000198, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de


Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en virtud de la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha veinte (20) de enero del año dos mil diez (2010), toda vez, que se pudo verificar en el Sistema Juris 2000, que en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil diez (2010) el representante de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el asunto principal signado con el alfanumérico OP01-P-2010-000198, emitió acto conclusivo, contentivo de archivo fiscal presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los referidos ciudadanos, razón por la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil diez (2010) emitió la respectiva resolución en la cual decretó el Archivo Fiscal presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordenó el cese de todas y cada una de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas en el presente caso. Seguidamente se le cede la palabra al imputado LEONEL JOSÉ PLAZA ALFONZO quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensor Público Abogado Juan Paulo Molina, ejercido en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil diez (2010), mediante el cual ejerció el presente Recurso de Apelación. Seguidamente se le cede la palabra al imputado ANDRI JOSEPH PLAZA quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensor Público Abogado Juan Paulo Molina, ejercido en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil diez (2010), mediante el cual ejerció el presente Recurso de Apelación. Seguidamente se le cede la palabra al imputado GABRIEL LEONEL PLAZA quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensor Público Abogado Juan Paulo Molina, ejercido en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil diez (2010), mediante el cual ejerció el presente Recurso de Apelación. Seguidamente el ciudadano Abogado Juan Paulo Molina, expone: Desistimos del recurso de apelación que por derecho tenían los ciudadanos LEONEL JOSÉ PLAZA ALFONZO, ANDRI JOSEPH PLAZA y GABRIEL LEONEL PLAZA. Es todo…”

Es así, como esta Corte Superior antes de decidir, alude al contenido del Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual recoge de manera explicita lo referente al Desistimiento de los recursos en los términos siguientes:
Artículo 440: Desistimiento.
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.
Se hace necesario destacar primeramente que el desistimiento constituye una figura de autocomposición procesal que pone fin al proceso, dejando resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada. Requiere para su validez según el caso, de la legitimación, o de la capacidad procesal de la parte, o la representación de

su apoderado y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, amén de la disponibilidad de los derechos involucrados. Aparte de ello, si bien, el desistimiento dirime un conflicto, no es suficiente para concluir el proceso, se necesita además de la aprobación del Juez o ratificación por parte de éste, es decir, lo que procesalmente se conoce como homologación, bastando que el órgano judicial, sin pronunciarse sobre el mérito o fondo de la controversia, haya verificado el cumplimiento de los requisitos que se han mencionado y fue constatado por esta Alzada.

Por otra parte, se observa que la eficacia del desistimiento se encuentra consolidada con la aprobación u auto de homologación que debe esta Alzada impartir como en efecto lo hace, al verificarse los requisitos de validez del desistimiento, es decir, en el caso bajo examen la capacidad procesal del quejoso para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados en el sentido de que no afectan el orden público o las buenas costumbres, están dados en el caso de autos.

En tal sentido, esta Corte considera que lo dicho por los acusados LEONEL JOSÉ PLAZA ALFONZO, ANDRI JOSEPH PLAZA y GABRIEL LEONEL PLAZA, en el Acto de Comparecencia, sobre su voluntad de desistir del recurso consignado por su Defensor Público Abogado JUAN PAULO MOLINA, ejercido en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil diez (2010), mediante el cual ejerció el presente Recurso de Apelación, la cual reposa en acta al folio cuarenta y uno (41) del Asunto Recursivo OPO1-R-2010-000017, se ajusta a lo estipulado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Institución del Desistimiento, por cuanto quien desistió del recurso es la parte recurrente tal como lo manda el artículo citado; en tal sentido, lo ajustado a derecho es Homologar, como en efecto se Homologa, el Desistimiento del Recurso de Apelación. ASI SE DECIDE.-.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el Desistimiento del Recurso de Apelación solicitado por los imputados LEONEL JOSÉ PLAZA ALFONZO, ANDRI JOSEPH PLAZA y GABRIEL LEONEL PLAZA debidamente asistido por el Abogado JUAN PAULO MOLINAS, en su

carácter de Defensor Público Séptimo Penal de ésta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se imparte su Homologación. Así se Declara.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES




RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
JUEZ PRESIDENTE DE SALA




JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ SUPERIOR,




YOLANDA CARDONA MARÍN
JUEZA SUPERIORA PONENTE




AB. FREDMARI ADRIAN
SECRETARIA DE SALA,