REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004278
ASUNTO : OK01-X-2010-000112
Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la abogada EMILIA VALLE ORTIZ, Jueza Provisoria de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2009-002283 acumulado al asunto OPO1-P-2006-4278, referido al acusado JOSE MIGUEL GONZALEZ por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; la Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta la Jueza Provisorio de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, su inhibición de la manera siguiente, entre otras:
“…Me INHIBO del conocimiento de la presente asunto signado con el N° OP01-P-2009-002283 acumulado al asunto OP01-P-2006-4278, seguida contra el acusado JOSE MIGUEL GONZALEZ, por cuanto me encuentro incursa dentro de la causal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en mi condición de Juez Suplente de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la presente causa, emití opinión con conocimiento de ella, en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009) en ocasión de celebrarse el acto de presentación de imputado, y decreté en contra del mencionado acusado una medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia del acta de audiencia de presentación levantada en esa fecha, donde consta la revisión de los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público. Ahora bien, como quiera que como juez unipersonal, en base a los principios que rigen el debate oral y público, tales como inmediación, concentración, contradicción, oralidad y publicidad, tuve conocimiento de la causa seguida en contra de JOSE MIGUEL
GONZALEZ,, en la etapa investigativa, mediante la cual evalué los medios de convicción aportados por el Ministerio Público, para así decretar la medida de coerción. Todo ello representan circunstancias que comprometen mi capacidad subjetiva, y en consecuencia, estimo que debo separarme de la presente causa por encontrarme incursa en una (01) causal de inhibición, ya que se encuentra comprometida mi capacidad subjetiva, para conocer en el juicio oral y público, ya que me encuentro prejuzgada para decidir con una total imparcialidad. A tal efecto consigno copia de certificadas de las pruebas que sustentan esta inhibición planteada. En consecuencia, en razón a que el artículo 87 de la ley adjetiva penal, prevé la obligatoriedad de la inhibición para quienes se encuentran incursos en causal de recusación, es por lo que de inmediato expreso mediante esta acta las razones que me impiden conocer de la presente causa. Por lo antes señalado considero que me está suficientemente justificado la inhibición interpuesta, debidamente fundamentada en el ordinal 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto cualquier decisión que pudiera tomar en el desempeño de las funciones como Juez de Juicio, corre el riesgo de ser afectada por el sesgo de la imparcialidad, y aún estando ajustada a derecho. Es Todo...”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Las incidencias de inhibición y recusación previstas en nuestro Ordenamiento Jurídico Positivo Vigente están concebidas para que la potestad de administrar Justicia que emana o deviene de los Ciudadanos o Ciudadanas se imparta en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, por Jueces y Juezas competentes capaces de garantizarles la debida autonomía, imparcialidad, responsabilidad e independencia en el ejercicio de sus funciones (Juez Natural).
Ahora bien, los operadores de justicia –jueces, defensores, testigos, etc.- sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la imparcialidad necesaria.
La Sala Constitucional definió a la inhibición como un deber: un deber jurídico, un deber procesal, un deber ético, de aquél que está investido de función judicial, y que, necesariamente, busca la separación, la escisión de una causa, por una razón prevista en la Ley, denominada causal de recusación.
Es de señalar que el artículo 86 de la Norma Adjetiva Vigente es la que nos indica las causales de inhibición y recusación.
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces Profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella,…..
En nuestro Proceso Penal venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el Principio de Imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial. A los fines de garantizar ese Principio de Imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la Recusación y la Inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.
Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente Inhibición, se evidencia que la abogada EMILIA VALLE ORTIZ, Jueza Provisoria de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7° del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto celebró la audiencia de presentación de imputado en fecha 27 de marzo de 2009, donde dictó decisión interlocutoria, actuando como Juez Suplente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 3 de este Circuito Judicial penal, en la causa seguida al imputado de autos.
Con base a los alegatos realizados por la Jueza, este Tribunal de Alzada tomando en cuenta, que el Juez que ha de conocer del fondo de la causa, debe preservar la imparcialidad de los sujetos que por decidir aspectos esenciales del Juicio debe ser imparcial y así garantizar que en el futuro no incida en el animo de esa Juzgadora a la hora de conocer en el Juicio y por cuanto el deber de todo Juez es decidir, en este caso el instituto de la inhibición funciona como una excepción, cuya norma la impone el deber de hacerlo; estimándose procedente la causal invocada, respetando el Principio de una Sana y Justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo Proceso Penal, se concluye que la imparcialidad de la Jueza Provisoria de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, esta afectada, por lo que no debe conocer el presente Asunto, por lo tanto se
declara con lugar la presente inhibición, con base al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA ABOGADA EMILIA VALLE ORTIZ, Jueza Provisoria de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2009-002283 acumulado al asunto OPO1-P-2006-4278, referido al acusado JOSE MIGUEL GONZALEZ por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la Jueza Inhibida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.-
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
RICHARD JOSE GONZALEZ
JUEZ PRESIDENTE
JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ INTEGRANTE
YOLANDA CARDONA MARIN
JUEZA INTEGRANTE (PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. FREDMARY ADRIAN
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