REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 06 de octubre de 2010.
200º y 151º.-

Visto el convenimiento celebrado en fecha 12/07/2010, mediante el cual la parte demandada, Sociedad Mercantil UNIDAD ORIENTADORA 123, C.A., .”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de marzo de 1994, anotada bajo el Nro. 179, Tomo I-Adic. 3, representada por su única accionista y Directora Única, ciudadana LILIA ROMENIA ANDRADE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 6.559.831, asistida por la Abogada en ejercicio YOLANDA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.922, por una parte, y por la otra el ciudadano ELIAS NICOLÁS GARCÍA TORRENS, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V-2.169.894, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.41.342; deciden poner fin al presente procedimiento, asumiendo cada una de las parte el pago de honorarios profesionales de Abogados y piden el archivo del expediente. En consecuencia, el Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado por las partes y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Dr. José Gregorio Pacheco,




Juez Prov. del Municipio Maneiro.-

El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-


EXP. 2010-1533.-
Sent. Interlocutoria Nro. 2010-624.-