REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 29 de octubre de 2010.-
200º y 151º
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos ELI DANIEL BELLORIN VILLARROEL, LAURA CRISTINA PINTO RINCONES y OSWALDO CRUZ LUNAR BERBIN, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a la solicitante de trato, vista y comunicación desde hace varios años, asimismo, manifestaron que si conocieron a la decujus MYRIAM DEL CARMEN CARRERO DE REVENGA, de vista trato y comunicación, que es cierto y le consta que la decujus ciudadana falleció en la fecha indicada en la solicitud; del mismo modo aseguran que la solicitante MELINA DEL VALLE REVENGA CARRERO, es la única y universal heredera de la finada MYRIAM DEL CARMEN CARRERO DE REVENGA; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la decujus MYRIAM DEL CARMEN CARRERO DE REVENGA, a la ciudadana MELINA DEL VALLE REVENGA CARRERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad nro. V-10.544.472, en su condición de hija de la decujus antes mencionada.-De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la De Cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.---------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.----------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 29-10-2010, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2010-655 , siendo las 3:00 p.m. Conste.
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán
Solicitud Nro. 2010-1813.
Luisa.
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