REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 29 de octubre de 2010.-
200º y 151º.-
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 26/10/2010, en el juicio que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (vía ejecutiva), sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL MNARGARITA, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el día 21 de septiembre del año 1995, bajo el Nro. 76, Tomo 3-A Qto. Representada por el Abogado en ejercicio JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V-10.330.188 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.854, carácter el suyo que consta en instrumento poder otorgado por ante la Oficina Notarial de Pampatar, Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de enero del año 2010, inserto bajo el Nro.06, Tomo 02 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de la ciudadana BEATRIZ ELENA MILLAN TOVAR, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-8.390.496, asistida por el Abogado en ejercicio YOEL LUIS BRITO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-10.795.001 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.130.171; este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, vista la solicitud de decreto de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar hecha por las partes en su escrito transaccional, el Tribunal acuerda en conformidad con lo peticionado. En consecuencia, se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por identificado con la letra y numero 2-A, el cual forma parte del Edificio “Residencias Nadia”; situado en la Avenida 3 de Mayo de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70 MTS2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En Nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts) con la fachada norte del edificio; SUR: En Nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts) con el apartamento 2-B, ESTE : En siete metros con cincuenta y nueve centímetros (7,59 mts) con la fachada este del edificio; y OESTE: en tres metros con cincuenta centímetros (3,50mts) aproximadamente con patio de ventilación y cuatro metros (4mts) aproximadamente con pasillo de circulación y escalera del Edificio y cuyo documento se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 05/02/1998, bajo el Nº 14, folios 112 al 114, Protocolo Primero, Tomo Nº 05, Primer Trimestre del año 1998. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Maneiro, a los fines de que estampe la nota en el libro correspondiente. Cúmplase.-
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp.2010-1714.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2010-654.-
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