REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANIERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°.-
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado en fecha 30 de septiembre de 2010, (f. 28 del cuaderno de medidas), por el abogado en ejercicio LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.371, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano OMAR J. PÉREZ MARVAL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.082.878, y de este domicilio, en la acción que por cumplimiento de contrato de arrendamiento instauró contra el ciudadano JEAN LUC AUGUSTE CABROL, mayor de edad, francés, titular de la cédula de identidad N° E-84.440.825; este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, por tanto se declara extinguida la instancia y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente. Intégrese al legajo correspondiente y remítase el expediente a la Oficina de Archivo Regional del Estado Nueva Esparta a los fines de su custodia. Cúmplase.
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Exp. N° 2010-1734
Sentencia Interlocutoria Nro.2010-642.-