REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
200° y 151°
Expediente N° 981-10
IDENTIFICACION :
PARTE SOLICITANTE: CARMEN ANTONIA VAN OSTIN viuda de TINTO, domiciliada en la ciudad de Maracay, estado Aragua aquí en transito.-
ABOGADO ASISTENTE: DEL VALLE RODRIGUEZ HEREDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 27.528.-
BREVE RESEÑA DEL PROCESO.
Mediante sorteo de fecha seis (06) de Octubre de 2010, le corresponde a este Juzgado conocer de la Rectificación de Acta de Matrimonio, que interpusiera la ciudadana CARMEN ANTONIA VAN OSTIN viuda de TINTO, ya identificada.
Alega la solicitante que en el acta de matrimonio civil se observan la existencia de errores materiales tales como:
Primero: el nombre completo de su cónyuge fue escrito de manera inexacta pues por un error material su apellido materno fue erróneamente trascrito como CICCO, omitiéndose colocar la preposición DI, por tratarse de un apellido compuesto a la palabra CICCO lo antecede, la sintagma preposicional DI, y es por esta razón que en dicha acta de matrimonio quedo transcrita así MARIO TINTO CICCO, siendo lo correcto MARIO TINTO DI CICCO.--
Segundo. El nombre del padre de mi cónyuge fue traducido, por lo que fue escrito VICENTE TINTO, en vez de VICENZO TINTO que es lo correcto es decir, de manera incorrecta se tradujo el nombre de VICENZO que es de origen italiano, a Vicente de origen español.-
Tercero: El nombre del país origen de mi cónyuge, Italia fue escrito con errores ortográficos, en el sentido de que se escribió Italia con “Y “ siendo lo correcto Italia con “I”.
Cuarto. En todo el texto del acta fueron mal escritas las palabras identidad e incontinenti, en razón de que se escribió “identidad” con “y” siendo lo correcto con “i” asimismo se escribió “yncontinenty” comenzando y terminando en “y” siendo lo correcto “in continenti” con “i” pues es una palabra que se deriva del latin “in continente”.
acompaña la presente solicitud para fines probatorios los siguientes documentos: Acta de Matrimonio, copia fotostática del extracto de partida de nacimiento expedida en fecha 24 de Enero de 2.006, por la COMUNE DI VILLA SANTA MARIA PROVINCIA DI CHIETI “Patria dei Cuochi” y Mariano Remi Rubia García.-
Fundamenta su acción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente.
Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de Ley para admitir la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Las pruebas promovidas por la parte solicitante en la presente causa, Acta de Matrimonio expedida por el Juzgado Primero de Municipios, Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de la ciudadana CARMEN ANTONIA VAN OSTIN, , copia fotostática del extracto de partida de nacimiento expedida en fecha 24 de Enero de 2.006, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar el hecho de la existencia de los errores cometidos al momento de transcribir el acta de matrimonio por el Juzgado Primero de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, este Tribunal aprecia la mencionada prueba, en atención a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
En virtud de todo lo expuesto, se colige que, efectivamente, el funcionario público que levantó el acta de matrimonio correspondiente a la ciudadana CARMEN ANTONIA VAN OSTIN, incurrió en los siguientes errores: el nombre completo de su cónyuge fue escrito de manera inexacta pues por un error material su apellido materno fue erróneamente trascrito como CICCO, omitiéndose colocar la preposición DI, por tratarse de un apellido compuesto a la palabra CICCO lo antecede, la sintagma preposicional DI, y es por esta razón que en dicha acta de matrimonio quedo transcrita así MARIO TINTO CICCO, siendo lo correcto MARIO TINTO DI CICCO.-
El nombre del padre de mi cónyuge fue traducido, por lo que fue escrito VICENTE TINTO, en vez de VICENZO TINTO que es lo correcto es decir, de manera incorrecta se tradujo el nombre de VICENZO que es de origen italiano, a Vicente de origen español.-
El nombre del país origen de mi cónyuge, Italia fue escrito con errores ortográficos, en el sentido de que se escribió Italia con “Y “ siendo lo correcto Italia con “I”.
En todo el texto del acta fueron mal escritas las palabras identidad e incontinenti, en razón de que se escribió “identidad” con “y” siendo lo incontinenti en razón de que se escribió “identidad con “i” asimismo se escribió incontinenti “yncontinenty” comenzando y terminando “y” siendo lo correcto incontinenti con “i” pues es una palabra que se deriva del latin “incontinenti”.-
Este Tribunal considera que son suficientes los elementos probatorios antes valorados para demostrar de los errores señalados en el acta de matrimonio, formulada por la ciudadana CARMEN ANTONIA VAN OSTIN, Y así se decide.
Por todos los motivos expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: Con Lugar la Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana CARMEN ANTONIA VAN OSTIN, ya debidamente identificada, quien hizo la mencionada solicitud.-
SEGUNDO: Se ordena corregir los siguientes errores materiales: 1) El nombre completo del cónyuge debe quedar transcrito así: MARIO TINTO DI CICCO. 2) El nombre del padre del cónyuge debe quedar transcrito así: VINCENZO TINTO. 3) El nombre del país de origen del cónyuge debe quedar transcrito así: Italia. 4) Las palabras identidad e in continente deben ser escrita correctamente, en el acta inscrita en los Libros de Registro de Matrimonio del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta., bajo el Nro 31, folios vuelto 33 al 34 de 1968.-
TERCERO: Se ordena insertar íntegramente este fallo en el Libro del Juzgado Primero de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con su debida nota marginal.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
QUINTO: Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada, y envíense las que sean menester al Juzgado Primero de Municipios, Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.- Publíquese y regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN JOSE ANUEL VALDIVIESO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ADRIANA PADILLA MOYA.
En esta misma fecha (18-10-2010), siendo las 10:30 pm, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ADRIANA PADILLA MOYA.
JJAV/APM/ttp.-.
Expediente Nº 981-10.
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