200° y 151°
Exp. N° 973-10
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: RANGEL LUIS VELASQUEZ GUERRA y GRISELDA COROMOTO MILLAN MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.10.201.629 y V.9.420.560, respectivamente domiciliado el primero en las Piedras del Valle del Espíritu Santo, sector quebrada casa s/n y la segunda en la calle el porvenir casa s/n del Municipio García del Estado Nueva Esparta
ABOGADO ASISTENTE: LILIANA DEL VALLE ROSARIO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 64.906.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
NARRATIVA.
En fecha veintidós (22) de Septiembre del año Dos Mil Diez (2.010), los ciudadanos RANGEL LUIS VELASQUEZ GUERRA y GRISELDA COROMOTO MILLAN MATA, ya identificados venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V.10.201.629 y V.9.420.560, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado LILIANA DEL VALLE ROSARIO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.976, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el veintidós (22) de Febrero de mil novecientos ochenta y seis (1.986), por ante la Junta Comunal del Municipio García del Estado Nueva Esparta; y que desde el mes de Febrero de 1.995, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, procrearon tres (3) hijos que lleva por nombre YENIRETH DEL VALLE, nacida el 12 de Julio de 1.986, LUIS ENRIQUE, nacido el primero (01) de Julio de 1.988 y CLAUDIO ANDRES, nacido el doce (12) de Julio de 1.986, quienes son mayores de edad, también expresaron que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal por lo que no hay nada que liquidar.-
En fecha veintinueve (29) de Septiembre del año 2010, comparece la ciudadana GRISELDA COROMOTO, antes identificada asistida por la abogado LILIANA DEL VALLE ROSARIO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.976, quienes consignan los recaudos correspondientes con el fin de que la presente causa siga el curso de ley correspondiente.-
En fecha cuatro (04) de Octubre de 2010, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha seis (06) de Octubre de 2010, coloca a disposición del alguacil los medios necesarios para tal fin y el alguacil.-
En fecha ocho (08) de Octubre del año 2010, el alguacil ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha trece (13) de Octubre del 2010, comparece la Fiscal del Ministerio Público consigna escrito donde expone su opinión favorable.-
Siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia y visto que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Código Civil Venezolano, este Tribunal se pronuncia en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos RANGEL LUIS VELASQUEZ GUERRA y GRISELADA COROMOTO MILLAN MATA, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges RANGEL LUIS VELASQUEZ GUERRA y GRISELDA COROMOTO MILLAN MATA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos RANGEL LUIS VELÁSQUEZ GUERRA Y GRISELDA COROMOTOO MILLAN MATA, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Junta Comunal del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de Febrero de 1986.-
Publíquese, regístrese y remítase una vez ejecutada la presente sentencia mediante oficio con las copias certificadas de esta decisión, a las autoridades competentes a fin de que se haga el asiento correspondiente a la nota marginal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria Temporal,

Abg. Adriana Padilla Moya

En esta misma fecha, (18.10.2010) siendo las 11:15 am, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal,

Abg. Adriana Padilla Moya

Expediente Nº 973-10
JJAV/APM/ttp.-.