200° y 151°
Exp. N° 109-10
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: JOSE RAFAEL MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.221.885, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JAVIER RODRIGUEZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 73.292.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 16-09-2010, realizado en este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.221.885, asistido por el abogado PEDRO JAVIER RODRIGUEZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 73.292.
Narra el solicitante que es hijo de la De Cujus ciudadana MILEXY JOSÉ MALAVE CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V. 3.822.966, que para el momento de su fallecimiento se encontraba domiciliada en la Urbanización la Arboleda, Calle 6, casa Nro, casa M-9, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quien falleció en el Hospital Luis Ortega de Porlamar, el día 11 de Julio de año 2010, cabe destacar que la ciudadana MILEXY JOSÉ MALAVE CASTILLO, no deja ninguna otra descendencia ni legitima, ni natural solo su hijo de nombre JOSE RAFAEL MALAVE, tal y como lo indica el acta de defunción debidamente consignada en la presente solicitud.-.
Que la ciudadana MILEXY JOSÉ MALAVE CASTILLO, falleció a consecuencia de “PARO CARDIACO RESPIRATORIA- ASISTOLIA- INSUFICIENCIA RESPIRATORIA- INSUFICIENCIA RENAL CRONICA”, en el hospital Luis Ortega de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 11 de Julio de 2.010, tal y como se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro 46, que para fines que le interesa, solicita se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, directo de su causante ciudadana MILEXY JOSE MALAVE CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparece el ciudadano JOSE RAFAEL MALAVE, ya identificado, asistido por el abogado PEDRO JAVIER RODRIGUEZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 73.292, consignan los recaudos correspondientes, a fin de que la presente solicitud siga el curso de ley correspondiente.-
El Tribunal admite la presente solicitud, ordena la evacuación de los ciudadanos testigos JOSE NATIVIDAD GUERRA GUERRA y MARTA DEL VALLE MURGUEY NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-3.825.480 y V.- 8.382.366 respectivamente, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a fin de interrogar a los ciudadanos testigos antes mencionados.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante ciudadano JOSE RAFAEL MALAVE, ya identificado, quien en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación y que de igual forma conocieron a la de Cujus ciudadana MILEXY JOSÉ MALAVE CASTILLO, quien en vida era madre del ciudadano JOSE RAFAEL MALAVE, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara al ciudadano JOSE RAFAEL MALAVE, plenamente identificado en autos, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de su causante MILEXY JOSÉ MALAVE CASTILLO.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones al interesado, así como también se expidan por secretaria copias certificadas solicitadas por el solicitante de todas las actuaciones de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2.010, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso ,
la Secretaria Temporal
Abg. Adriana Padilla Moya
En esta misma fecha, siendo las 9:00 am se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Adriana Padilla Moya
JJAV/APM/ttp.-
Exp.-109-10
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