REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 28 de Octubre de 2010.-
200° y 151°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE GREGORIO OLIVEROS MARTINEZ, JULIA DEL VALLE GONZALEZ, y MODESTA ISABEL MARTINEZ, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley, y que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano CIPRIANO ENRIQUE CARRASQUEL ROMERO, que les consta que conocen el Vehiculo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA., MARCA: FORD; MODELO: CLUB-WAGON; COLOR: BLANCO; SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERIA: 1FBHS31YXEHA82884; USO: POR PUESTO; PLACAS: 576762 TIPO: VAN: CLASE CAMIONETA: AÑO 1.984.. Que les consta que el Vehiculo antes descrito le pertenece por haberlo adquirido desde hace más de cuatro (04) años por negociación que hiciera con el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ, que le constan que el ciudadano Cipriano Enrique Carrasquel Romero invirtió en el referido vehiculo la Cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,oo) Que les consta que el dinero es de su propio peculio proveniente de su trabajo y ahorros personales.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho del solicitante alega Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano CIPRIANO ENRIQUE CARRASQUEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.958.058, sobre el Vehiculo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA., MARCA: FORD; MODELO: CLUB-WAGON; COLOR: BLANCO; SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERIA: 1FBHS31YXEHA82884; USO: POR PUESTO; PLACAS: 576762 TIPO: VAN: CLASE CAMIONETA: AÑO 1.984, según consta de documentos y autorización emanada del Ministerio de Infraestructura para circular a su nombre de fecha 29 de Marzo de 2.006.---------
Se deja salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. IXORA DIAZ M.



ARV/idm-arsm.-
Solicitud 1.029-10.-