REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
En fecha 30 de Julio de 2009, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, por medio de la cual los ciudadanos ADELMARIS RAFAELA CISNEROS CASTRO y IVAN DARIO VIVAS ALVARADO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V.- 14.542.877 y 11.853.613 respectivamente, cónyuges entre si, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CESAR HUMBERTO FIGUERA BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.160, expusieron que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Enero del año 2006, según consta del acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 3, folio 7 al vuelto del folio 8; y fijaron su domicilio conyugal en al Urbanización Nueva Segovia, manzana B, casa B-5 del Municipio García de este estado. Que por causas diversas, la convivencia en su matrimonio se ha hecho imposible entre ellos, por lo que, han convenido en separarse de cuerpo de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
En fecha 30-07-2009, se le dio entrada al expediente y se le asignó Nº 09-2621.
En fecha 13-08-2009, comparecieron los ciudadanos ADELMARIS RAFAELA CISNEROS CASTRO y IVAN DARIO VIVAS ALVARADO, asistidos de abogado y consignaron los recaudos a los fines de su admisión. (Folio 6 al 9).



En fecha 13-08-2009, se admitió la presente solicitud y se realizo el acto conciliatorio entre las partes, no habiendo reconciliación se Decreto formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos por los cónyuges, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 02 de Agosto de 2010, comparece la ciudadana ADELMARIS RAFAELA CISNEROS CASTRO, asistida de abogado y solicita la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley, sin haber reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 05 de agosto del 2010, el Tribunal dicto auto por medio del cual niega la conversión en divorcio solicitada, por extemporánea por anticipada, al no haber transcurrido el lapso de Ley.
En fecha 30 de Septiembre de 2010, compareció la ciudadana ADELMARIS RAFAELA CISNEROS CASTRO, asistida de abogado y solicita la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley, sin haber reconciliación alguna entre ellos.
Para decidir el Tribunal observa: El articulo 185 del código civil, establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.
En el presente caso la separación de cuerpos fue decretada por este Juzgado, en fecha 13 de Agosto del año 2009, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde esa fecha, sin que haya habido reconciliación entre las partes, y solicitada la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, resulta procedente declarar con lugar dicha conversión. Y así se decide.
En fuerzas de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Solicitud de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos ADELMARIS RAFAELA CISNEROS CASTRO y IVAN DARIO VIVAS ALVARADO, ambos de nacionalidad venezolanas,



mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.542.877 y 11.853.613 respectivamente, en consecuencia queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron Civil por ante el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Enero del año 2006, según consta del acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 3, folio 7 al vuelto del folio 8; de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE. Lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los cuatro (4) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha (04-10-2010), siendo las 2:00 PM., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,



LJIU/MMR.-
Exp. Civil No. 09-2621.-