REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

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JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 28 de octubre de 2010.
200° y 151°

Vista la anterior diligencia de fecha 25-10-2010, inserta al folio cincuenta (50) del cuaderno principal del presente expediente, suscrita por el abogado en ejercicio FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.557, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CREDYCAR MOTORS, C.A., plenamente identificada en autos, parte actora en el Juicio RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido contra el ciudadano BORIS ALEXANDER PÉREZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.232.537, de este domicilio, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y solicita le sean devueltos los documentos originales que cursan a los folios 12 al 34, los cuales fueron objeto de la presente acción; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265, del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACIÓN en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo ordena devolver los documentos originales solicitados, previa certificación en autos. Se suspende y deja sin efecto la medida CAUTELAR INNOMINADA, decretada por este Tribunal en fecha 05-08-2009 y participada mediante oficio N° 2950-362, de fecha 05-08-2009, al Comandante de la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre N° 23 del Estado Nueva Esparta; se ordena oficiar lo conducente a la precitada Unidad de Tránsito, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto el contenido del mismo. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Líbrese Oficio. Cúmplase
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.






NOTA: en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste,
LA SECRETARIA,


















































AP*
Exp. 09-2619.

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JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 28 de octubre de 2010.
200° y 151°
Nº 2010-548
Ciudadano (a):
Comandante de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte
Terrestre N °23 del Estado Nueva Esparta.
SU DESPACHO.

Cumplo en hacer de su conocimiento que este Tribunal actuando en el expediente civil N° 09-2619, contentivo del juicio RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL CREDYCAR MOTORS, C.A., contra el ciudadano BORIS ALEXANDER PÉREZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.232.537, por auto de esta misma fecha, suspendió y dejó sin efecto la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por este Juzgado en fecha 05-08-2009 y participada a usted, mediante oficio N° 2950-362, de fecha 05-08-2009, en virtud del desistimiento promovido por la parte actora.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.







AP*
C/c: Archivo
Exp. 09-2619.