REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Exp. Nº 11.154-10
Consta de las actas que conforman el presente expediente que el ciudadano RONALD JOSÉ RAMOS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.225.371, interpuso a los fines de su distribución por ante este juzgado demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra de la empresa INVERSIONES PLAVEKA, C.A.
En fecha 26-10-2010, el mencionado ciudadano con la debida asistencia jurídica consignó los recaudos señalados en el escrito libelar a los fines de que surta los efectos de Ley. (f. 05 al 09).
Por auto del 28-10-2010 (f. 10), se le dio entrada a la presente demandada.
I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se desprende del libelo de la demanda que la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, se encuentra fundamentada en el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de un contrato que consistía en ejecutar trabajos de carpinterías y remodelación en el establecimiento de alojamiento turístico denominado "HOTEL KOKOBAY”, ubicado en la vía Playa Caribe, Sector Altagracia, Juangriego, Municipio Gómez del Estado Nuevas Esparta; que el día 23-12-2009 el ciudadano JORGE VETANCOURT, en su condición de dueño de la empresa “INVERSIONES PLAVEKA C.A” decidió poner fin al contrato en virtud de que no había dinero, manifestándole que dentro de quince (15) días le pagaba el dinero restante, oportunidad ésta en la cual el mencionado ciudadano le informó que estaba esperando un crédito del banco; que la deuda que mantiene la mencionada empresa ascienda a la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 194.924,00) y es por lo que procede a demandar.
En este sentido tomando en consideración de acuerdo a la Resolución Nro. 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.03.09 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152 de fecha 02-04-09, en la cual se modificó el régimen de la cuantía en las causas Civiles, Mercantiles y Tránsito, estableciéndose que los Juzgados de Primera Instancia conocerán los asuntos contenciosos que excedan las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000U.T) o su equivalente en bolívares la suma de Bs. F. 195.000, y los Juzgados de Municipio o aquellos que tienen asignadas la Categoría “C” según el escalafón judicial, conocerá de aquellos cuya cuantía sea inferior a las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000U.T), observándose que en este caso que el monto por el cual fue estimada la demanda no alcanza a la cuantía que se le asignó a este Juzgado.
En tal sentido, atendiendo a que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece que: “…La incompetencia del valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en Primera Instancia…”, se resuelve que este Tribunal es incompetente por el valor de la demanda y declina su competencia para conocer de este asunto en el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por ser ese Juzgado el competente no solo por la cuantía del juicio, sino por el Territorio, en virtud de que la empresa “INVERSIONES PLAVEKA C.A” tiene su sede en el Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, a fin de que continúe conociendo de la presente causa.
II.-DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda intentada por el ciudadano RONALD JOSE RAMOS ORTIZ, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta quien es el competente por la cuantía, a los fines de que conozca del presente asunto.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este Tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Estado, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 11.154-10