REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de octubre de 2010
200° y 151°
Visto el escrito de fecha 18.10.10 presentado por el abogado ANTONIO JOSÉ SERENO RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 130.175, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual dando cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 07.10.10, consigna las copias certificadas del documento del terreno propiedad de la codemandada empresa mercantil BEACH VIEW PALACE, C.A, y del documento de condominio del Edificio BEACH VIEW PALACE, el Tribunal a los efectos de proveer advierte lo siguiente:
-que de acuerdo al libelo de la demanda y su reforma, en el capitulo octavo denominado petitorio en este asunto se aspira además de que la parte accionada cumpla con el contrato de compraventa a través de la culminación de la construcción de los inmuebles y su entrega, con el pago de sumas de dinero, que aparecen discriminadas en el punto séptimo, y que de manera global ascienden a la suma de CIENTO VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS ( Bs.122996,11 ) por concepto de un saldo que presuntamente la parte accionada le adeuda a los demandantes;
-que según los documentos aportados a los efectos de cumplir con la exhortación que hizo este Juzgado en el auto fechado 07-10-10 se desprende que el terreno que fue señalado en el libelo de la demanda para que fuera objeto de la medida de prohibición de enajenar y gravar lo adquirió la codemandada BEACH VIEW PALACE, C.A, por ante el Registro Público del Municipio Mariño de este estado, en fecha 10-06-08 bajo el Nro. 46, folios 386 al 390, Tomo 20, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de dicho año, y que asimismo, sobre el mismo se construyó un edificio denominado BEACH VIEW PALACE de treinta y un (31) apartamentos y dos (2) locales comerciales, de los cuales para el momento en que se expidió la copia certificada del documento de condominio se habían enajenado a terceros ocho (8) apartamentos bajo el régimen de propiedad horizontal.
De acuerdo a los dos aspectos precedentemente resaltados, y conforme al razonamiento contenido en el auto fechado 07-10-10 en donde se consideraron cumplidos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se dan en este auto por reproducidos, se estima que la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en los términos en que fue planteada, sobre 24 apartamentos del mencionado Conjunto Residencial es exagerada, y en consecuencia en apego a lo establecido en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, el cual obliga a los Jueces a limitar las medidas a los bienes que sean necesarios para garantizar las resultas del juicio, reduce o limita la misma, con base al monto señalado anteriormente, a dos (02) apartamentos los cuales a continuación se detallan:
1).- Apartamento distinguido con los Nros. 1-1, ubicado en el primer piso del Edificio Beach View Palace, situado en la Avenida Raúl Leoni, Sector Bella Vista, Municipio Mariño de este estado, con un área de Setenta y Siete Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Decímetros Cuadrados (77,45mtrs2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: fachada Norte del edificio, con vista a la Avenida Raúl Leoni; SUR: pasillo de circulación, con apartamento 1-2; ESTE: fachada Este del edificio y OESTE: pasillo de circulación, escaleras y apartamento Nro. 1-4 el cual le corresponde un puesto de estacionamiento y un porcentaje de condominio de 2,613%.
2).- Apartamento distinguido con los Nros. 1-2, ubicado en el primer piso del Edificio Beach View Palace, situado en la Avenida Raúl Leoni, Sector Bella Vista, Municipio Mariño de este estado, con un área de Ochenta y Un Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Decímetros Cuadrados (81,62mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: apartamento 1-1 y pasillo de circulación; SUR: fachada Sur del edificio con vista al mar caribe; ESTE: fachada Este del edificio y OESTE: Apartamento 1-3 y pasillo de circulación, el cual le corresponde un puesto de estacionamiento y un porcentaje de condominio de 2,301%.
Dichos inmuebles le pertenecen a la Sociedad Mercantil “BEACH VIEW PALACE, C.A”, según consta de documento de condominio debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 25-02-2010, bajo el N° 24, folios 152 al 178, Protocolo Primero, Tomo 8, Primer Trimestre del referido año.
Particípese lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliaria antes mencionada, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes, advirtiéndosele que en atención al artículo 587 del Código de Procedimiento Civil para el caso de que los bienes identificados pertenezca según documento protocolizado a terceros, deberá abstenerse de estampar la nota marginal y participarlo de inmediato a este Tribunal. Líbrese oficio.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIA ISABELLEÓN
JSDC/MIL/gdeo.-
EXP. Nro. 11.102-10.-