REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 7 de Octubre de 2010.-
200° y 151°
Expediente N° 23.788.


I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I.1 PARTES SOLICITANTES: ANGÈLICA MARGOT VELÀSQUEZ DE CASTAÑEDA y TEOBALDO CASTAÑEDA MORAOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-644.153 y V-870.908, respectivamente.
I.2 ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: EDUVIGIS AGUILERA VALDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 50.209.-
II.- MOTIVO DEL JUICIO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-

En fecha 13 de Octubre de 2008, los ciudadanos ANGÈLICA MARGOT VELÀSQUEZ DE CASTAÑEDA y TEOBALDO CASTAÑEDA MORAOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-644.153 y V-870.908, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio EDUVIGIS AGUILERA VALDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 50.209, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos y Bienes.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 16 de Octubre de 2004, por ante el Concejo Municipal del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la Calle Miranda, de la población de San Juan Bautista, Quinta Villa Remanso, Nº 36, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, y que por mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse; que durante su unión no se procrearon hijos y no adquirieron bienes.
En fecha 15 de Octubre de 2008, comparecen los ciudadanos, ANGÈLICA MARGOT VELÀSQUEZ DE CASTAÑEDA y TEOBALDO CASTAÑEDA MORAOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-644.153 y V-870.908, respectivamente, asistidos de la abogada EDUVIGIS AGUILERA VALDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 50.209, quienes consignan los recaudos correspondientes, se le da entrada, y se forma expediente, se realiza el acto conciliatorio y se decreta formalmente la separación.
En fecha 21 de Octubre de 2008, la abogada, retira las copias certificada del decreto de separación.
En fecha 22 de Febrero de 2010, comparece el cónyuge, asistido de abogado y solicitan el abocamiento de la Juez de este Juzgado en la presente causa.
En fecha 3 de Marzo de 2010, la Juez de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 4 de Octubre de 2010, comparecen los cónyuges, asistidos de abogados y solicitan la conversión en divorcio.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos, ANGÈLICA MARGOT VELÀSQUEZ DE CASTAÑEDA y TEOBALDO CASTAÑEDA MORAOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-644.153 y V-870.908, respectivamente, asistidos de la abogada EDUVIGIS AGUILERA VALDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 50.209, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 13 de Octubre de 2008, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes, a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos ANGÈLICA MARGOT VELÀSQUEZ DE CASTAÑEDA y TEOBALDO CASTAÑEDA MORAOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-644.153 y V-870.908, respectivamente, en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, en fecha 16 de Octubre de 2004, la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios, bajo el N° 12, correspondiente al año 2004, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, siete (7) días del mes de Octubre del año dos mil diez. (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-