REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 06 de octubre de 2010
200º y 151º
Visto el escrito de oposición a las pruebas, formulado por el abogado REINALDO E. ALVAREZ ABOUHAMAD, con Inpreabogado N° 81.446, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el expediente N° 24.269, (nomenclatura de este Juzgado) contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpusiera la sociedad TERRANOVA EXPO-CENTER, C.A. contra la firma TECNO INVEST Y OTROS, en el cual se opone a la admisión de las siguientes pruebas: Capítulo I, particulares Segundo, Tercero y Sexto, las del Capítulo III, particular Segundo, y las del Capítulo VII, particular Cuarto. Con respecto a las pruebas documentales marcadas “G”, “H” “I” y “B”, este Tribunal no considera procedente su oposición, por cuanto la apreciación de su pertinencia se efectuará en la oportunidad de dictarse la sentencia definitiva. ASI SE ESTABLECE.- En cuanto, a la prueba de informes promovida en el Capítulo III, particular Segundo, este Juzgado considera que la misma resulta procedente, en razón de que el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a petición de la parte, el Tribunal requerirá los documentos, libros, archivos y otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos y otras instituciones para que informen sobre los hechos litigiosos que aparezcan en dichos instrumentos o copia de los mismos, y ello será punto de análisis y valoración por el Juez en la oportunidad de dictar la sentencia. ASI SE ESTABLECE.- En lo relacionado a la impertinencia de la prueba de Experticia, promovida en el Capítulo VII, particular Cuarto, la misma será punto de análisis y valoración, en la oportunidad de dictarse la sentencia de mérito. ASI SE ESTABLECE.- En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declara SIN LUGAR la Oposición a la admisión de las pruebas, realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, en los términos que anteceden. ASI SE DECIDE.-