REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

En horas de despacho del día de hoy, cinco (5) de Octubre del año dos mil diez (2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Segundo (2°) acto conciliatorio entre las partes; se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal de conformidad con la ley y no compareció la parte actora, ciudadana LEOVELIS DEL VALLE GUILARTE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.855.620, ni por si ni por medio de apoderado alguno, y visto que el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La falta de comparecencia del demandante a este acto causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes” (resaltado del Tribunal). De la norma antes transcrita, se aprecia la obligación que el legislador le impone a la parte actora en el presente procedimiento, de comparecer al segundo (2ª) acto conciliatorio, ya que su incumplimiento es sancionado con la extinción de la misma; y por cuanto se evidencia de autos, no se llevó a cabo el segundo (2ª) acto conciliatorio por no haber comparecido la parte actora, ciudadana LEOVELIS DEL VALLE GUILARTE ROJAS, este Tribunal declara la EXTINCIÓN de la presente causa, en atención a lo establecido en el referido artículo 756, así mismo se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano HÈCTOR ENRIQUE NUÑEZ ZAMORA, quien se identificó con la cédula de identidad Nº V-9.906.761. ASI SE DECIDE.-.-