REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 5 de Octubre de 2.010.-
200° y 151°
Vista las diligencias de fecha 14-6-2.010 y 3-8-2.010, suscritas por la abogada YOCEIDAN VALERA, con inpreabogado nro. 83.451, en su carácter de apoderada actora, en el expediente N° 22.754, contentivo del juicio que por REIVINDICIACIÓN, contra el ciudadano MANUEL ANTONIO BRITO; y vencido como se encuentra el lapso de diez (10) días de Despacho para que la parte demandante ejerciera el cumplimiento voluntario, según se evidencia de auto dictado en fecha 6-5-2.010 (f. 153), respecto al fallo dictado en fecha 15-6-2.009 (fs. 114 al 133), sin que ello haya ocurrido, el Tribunal de conformidad con lo prescrito en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzada. En consecuencia, se ordena librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución, a los fines de que el demandado, ciudadano MANUEL ANTONIO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.306.317, haga entrega completamente libre de personas, del inmueble constituido por un lote de terreno distinguido con el nro. 32, el cual tiene una superficie de 473,48 metros cuadrados, ubicado en la población de los robles, municipio Maneiro del Estado nueva Esparta, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: en 18,50 metros con vialidad interna, Sur: en 15,50 metros con el lote nro. 34, adjudicado a Jesús Nicolás Jiménez Rosas, Este: en 26,60 metros con lote 31, adjudicado a Luís José Jiménez Rosas y Oeste: en 27,15 metros con lote de terreno nro. 33, adjudicado a Gregoria Rosas de González. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución, el cual se acompañara al referido mandamiento copia de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15-6-2.009, previa certificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-