REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
200º y 151º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil IDEAL GAMES, C.A., inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5-9-2.002, bajo el nro. 43, Tomo 144-A-Pro. (RIF J-30947230-5).
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JESUS GARCÍA ESPINOZA, GUSTAVO ADOLFO MORENO MEJÍA y MANUEL ENRIQUE CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 3.822.951, 2.800.748 Y 7.588.993, con inpreabogado nros. 17.291, 12.073 y 37.697, respectivamente.
C) PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DOBLE RA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Marzo de 1.994, bajo el nro. 167, Tomo 1, Adicional 3, modificados sus estatutos por documento inscrito en la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 24-10-1.997, bajo el nro. 50, del Tomo 9-A.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MOISES ANDRADE, MELCHOR ANDREANI, JESUS SALAZAR y JUAN PABLO CORTESIA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 5.757.060, 8.433.713, 16.826.370 y 17.848.632, con inpreabogado nros. 33.860, 118.668, 121.483 y 130.174, respectivamente.
II. MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
III. BREVE RESEÑA:
Se inicia el presente juicio por demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA presentada por el abogado JESUS GARCÍA ESPINOZA, con inpreabogado nro. 17.291, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil IDEAL GAMES, C.A., ya identificada, contra la Sociedad Mercantil DOBLE RA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Marzo de 1.994, bajo el nro. 167, Tomo 1, Adicional 3, modificados sus estatutos por documento inscrito en la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 24-10-1.997, bajo el nro. 50, del Tomo 9-A.
En fecha 3-5-2.010, este Tribunal le da entrada a la presente demanda y admite la misma ordenado el emplazamiento de la parte demandada. (Folio 1-78).
En fecha 12-5-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado JESUS GRACÍA ESPONOZA, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia consignó las copias para la elaboración de la compulsa y puso a la orden del Alguacil los medios y recursos para hacer efectiva la misma. (Folio 79).
En fecha 12-5-2.010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho quien manifestó haber recibido los medios y recursos necesarios para hacer efectiva la citación de la parte demandada. (Folio 80).
En fecha 19-5-2.010, se libró la compulsa de citación ordenada en el auto de admisión. (Folio 81).
En fecha 8-6-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado JESUS GARCÍA ESPINOZA, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia consignó copia de recibos y anexos. (Folio 82-85).
En fecha 28-6-2.010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho quien consignó compulsa por no poder localizar al representante de la empresa demandada. (Folio 86-100).
En fecha 23-7-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado JESUS GARCÍA ESPINOZA, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicitó se cite a la parte demandada por carteles. (Folio 101).
En Fecha 28-7-2.010, este Tribunal dictó auto acordando la citación de la parte demandada por carteles. (Folio 102-103).
En fecha 12-8-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado JUAN PABLO CORTESIA, con inpreabogado nro. 130.174, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y mediante diligencia consignó poder que le acredita tal representación. (Folio 103-108).
En fecha 21-9-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado JESUS GARCÍA ESPINOZA, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicitó copias certificadas. (Folio 109).
En fecha 22-9-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado MOISES ANDRADE, en su carácter de apoderado de la parte demandada y mediante diligencia consignó escrito de contestación a la demanda. (Folio 110-124).
En fecha 24-9-2.010, este Tribunal dictó auto acordando las copias certificadas solicitadas. (Folio 125).
En fecha 26-10-2.010, comparecen por ante este Tribunal los abogados JESUS GARCÍA ESPONOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado MOISES ANDRADE, en su carácter de apoderado de la parte demandada y mediante escrito presentaron transacción Judicial. (Folio 126-130).
CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha 3-5-2.010, este Tribunal decretó medida cautelar innominada, librando oficio a la sociedad mercantil DOBLE RA, C.A. (Folio 1-4).
En fecha 6-5-2.010, comparece el ciudadano Alguacil y consignó copia del oficio 0970- 11-974 de fecha 3-5-2.010, debidamente recibido. (Folio 5-6).
En fecha 23-7-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado JESUS GARCÍA ESPINOZA, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia consignó recibos y anexos. (Folio 7-9).
En fecha 5-8-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado JESUS GARCÍA ESPINOZA, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia consignó recibos y anexos. (Folio 10-12).
En fecha 20-9-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado JESUS GARCÍA ESPINOZA, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia consignó recibos y anexos. (Folio 13-15).
En fecha 14-10-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado JESUS GARCÍA ESPINOZA, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia consignó recibos y anexos. (Folio 16-18).
IV. DE LA TRANSACCIÓN.-
Mediante escrito de fecha 26 de Octubre de 2010, los abogados JESUS GARCÍA ESPINOZA, en su carácter de apoderado de la parte actora y el abogado MOISES ANDRADE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad Mercantil DOBLE RA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Marzo de 1.994, bajo el nro. 167, Tomo 1, Adicional 3, modificados sus estatutos por documento inscrito en la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 24-10-1.997, bajo el nro. 50, del Tomo 9-A., acuerdan la siguiente transacción en los siguientes términos: Primero: Aceptan expresamente que la cesión a que se contrajo el documento privado que suscribieron el 25 de Abril de 2.006, DOBLE RA, C.A., e IDELA GAMENS, C.A., se refiere a un pago hecho por IDEAL GAMES, C.A., para tomar la operación comercial del Bingo Reina Margarita, propiedad de DOBLE RA, C.A., teniendo dicha operación una limitación en el tiempo, determinada por los lapsos de duración y prorroga establecidos en el contrato que se denominó “Novación del Contrato Definitivo de Operaciones” puesto que el addendum privado es un anexo, un accesorio y como tal sigue la suerte de lo principal, es decir, del contrato definitivo de Operaciones y su Novación, los cuales tiene plazo establecido de vigencia, por lo que se acepta y conviene de manera irrevocable que la cesión de la operación no se hizo por tiempo ilimitado. Segundo: Se acepta de manera irrevocable que el contrato de operación del Bingo Reina Margarita que DOBLE RA, C.A., celebró con IDELA GAMES, C.A., y que fue denominado como “Novación del Contrato Definitivo de Operación”, mediante documento autenticado ante el Notario Público Segundo de Porlamar, el 9 de Junio de 2.008, quien lo dejó anotado bajo el nro. 45, Tomo 56 del libro de autenticaciones llevado por esa Notaría Pública, quedó prorrogado por falta de notificación en atención a lo que se dispuso en la cláusula tercera de dicho contrato. Tercero: Prorrogada la operación comercial del Bingo Reina Margarita por tres años más, es decir hasta el día treinta (30) de abril de 2.013, inclusive, como se ha aceptado y convenido expresamente, IDEAL GAMES, C.A., continuará operándolo bajo la licencia de DOBLE RA, C.A., en consideración a las cláusulas contenidas en el contrato denominado “Novación del Contrato Definitivo de Operación”, por lo que las partes se obligan a respetar los derechos de la otra, así como cumplir las obligaciones que para ellas derivan de dicho contrato. En consecuencia, sirva la presente transacción como notificación expresa para IDEAL GAMES, C.A., que la prorroga de la operación comercial del Bingo Reina Margarita es por tres años más, es decir hasta el día treinta (30) de abril de 2.013, inclusive, sin necesidad de otra notificación, por lo tanto, el día primero (01) de Mayo de 2.013, debe realizar la entrega formal de la operación a DOBLE RA, C.A., sin ningún tipo de dilaciones. Cuarto: Ambas partes acuerdan que con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de los tres años de la prórroga deberán designar cada uno de su parte, sus representantes con el objeto de que se revisen las cuentas, se levante y suscrita el acta correspondiente a la entrega de la operación comercial por parte de IDEAL GAMES, C.A., a DOBLE RA, C.A. Quinto: Mientras dure la permanencia de IDEAL GAMES, C.A., en la operación del BINGO REINA MARGARITA, C.A., tendrá la primera opción para comprar la totalidad de las acciones que constituyan el capital social de DOBLE RA, C.A., en caso de que los accionistas de ésta decidieran vender sus acciones, por lo que, de tener intención de vender, éstos deberán participar por escrito las condiciones de la venta a IDEAL GAMES C.A., dándole un lapso de tiempo de sesenta (60) días para que manifieste si acepta comprar o no las acciones que se le ofrecen, participando igualmente por escrito a DOBLE RA, C.A. Sexto: Las partes que suscriben (demandante y demandada), declaran expresamente que no habrá pago de costas ni costos en el presente juicio que se transa; a los honorarios profesionales que le correspondan a los abogados que han intervenido, serán pagados por cada una ellas a quien a quienes las hayan asistido o representado, y los gastos realizados en el presente proceso igualmente los sufragan cada una de las partes, por lo que declaran que nada quedan a reclamar salvo las obligaciones previstas en este escrito transaccional. Séptimo: Los aquí otorgantes, solicitan del Tribunal de la causa Homologue la transacción celebrada, impartiéndole su aprobación en los términos que anteceden, ya que la misma es procedente conforme a la Ley, por cuanto versa sobre derechos disponibles y no es contraria al ordena público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición legal, y las personas que han intervenido tienen capacidad legal para realizarla, y disponer de las cosas comprendidas para que de esa manera se inicie sus efectos legales. Octava: Los aquí otorgantes solicitan del tribunal que una vez homologada esta transacción se le expiden dos copias certificadas de ella con inserción del auto de homologación.
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Igualmente, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
|