REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
200° y 151°
Expediente N° 24.076.
1.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
1.I PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil BOLIVAR BANCO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal Y Estado Miranda, en fecha 27-4-1.992, bajo el nro. 44, Tomo 35-A Pro., y cuya última modificación consta de asiento inscrito ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 15-8-2.002, bajo el nro. 8, Tomo 125-A Pro.
1.II. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ALEJANDRO CANONICO SARABIA, LJUBICA JOSIC RAMIREZ, JENNIFER RIVERO ALVAREZ, GABRIELA SILIO y GUSTAVO PEREZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 11.143.104, 11.145.007, 15.807.002, 18.550.836 y 17.418.208, con inpreabogado nros. 63.038, 69.418, 118.651, 130.184 y 127.307, respectivamente.
1.III. PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil DESARROLLOS MARIANOMAR, C.A., inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado nueva Esparta, en fecha 19-1-2.006, bajo el nro. 35, tomo 3-A, Representada por los ciudadanos MARIANO FAÑANAS LUNA y CONCEPCIÓN LOPEZ ROJAS, Españoles, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en el Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en su caracteres de director General y Director Ejecutivo, respectivamente.
1.IV. APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita apoderado judicial.
2.- MOTIVO DEL JUICIO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
3.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Se inicia el presente juicio por demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA presentada por la abogada GABRIELA SILIO T., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BOLIVAR BANCO, C.A., contra Sociedad mercantil DESARROLLOS MARIANOMAR, C.A., inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado nueva Esparta, en fecha 19-1-2.006, bajo el nro. 35, tomo 3-A.
En fecha 24-5-2.009, este Tribunal le da entrada y admite la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada. (Folio 1-22).
En fecha 2-6-2.009, comparece por ante este Tribunal la abogada LJUBICA JOSIC, en su carácter de apoderada de la parte actora y mediante diligencia consignó las copias simples para la elaboración de la Boleta de intimación y solicitó el decreto medida de prohibición enajenar y gravar.
En fecha 5-6-2.009, se libró la boleta de intimación ordenada en el auto de admisión. (Folio 24-25).
En fecha 5-6-2.009, se dictó auto ordenado aperturar el respectivo cuaderno de medidas. (Folio 26).
En fecha 12-1-2.010, comparece la abogada JENNIFER RIVERO, en su carácter de apoderada actor y mediante diligencia solicitó el abocamiento de la ciudadana Juez de este Juzgado. (Folio 27).
En fecha 18-1-2.010, la ciudadana Juez de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 28).
En fecha 27-1-2.010, comparece por ante este Tribunal la abogada LJUBICA JOSIC, en su carácter de apoderada actor y mediante diligencia puso a disposición del Alguacil los medios y recursos para hacer efectiva la intimación ordenada. (Folio 29).
En fecha 27-1-2.010, comparece el ciudadano Alguacil de este Juzgado y dejó constancia de haber recibido los medios y recursos para hacer efectiva la citación de la parte demandada. (Folio 30).
En fecha 17-2-2.010, este Tribunal dictó auto ordenado oficiar a la procuraduría General de la República, a la Superintendencia de Bancos y al banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., a los fines de que tengan conocimiento de la presente causa. (Folio 32-35).
En fecha 8-6-2.010, se agregó a los autos oficio nro. SBIF-DSB-CJ-OD-08056 de fecha 2-6-2.010, emanada de la Superintendecia de Bancos y Otras Instituciones financieras. (Folio 36-38).
En fecha 15-6-2.010, se agregó a los autos oficio nro. 0607 de fecha 27-5-2.010, emanado de la Procuraduría General de la República. (Folio 39-40).
En fecha 9-7-2.010, comparece el ciudadano alguacil y consignó copia de los oficios nros. 0970-11.754, 11.752 y 11.753 de fecha 17-2-2.010. (Folio 41-46).
En fecha 9-7-2.010, comparece por ante este Tribunal la abogada LJUBICA JOSIC, en su carácter de apoderada actor y mediante diligencia se da por notificada y ratifica su representación en la presente causa. (Folio 47-59).
En fecha 11-8-2.010, comparece el ciudadano Alguacil de este Juzgado y consignó boleta de intimación por no poder localizar a la parte demandada. (Folio 60-68).
En fecha 21-10-2.010, comparece por ante este Tribunal la abogada LJUBICA JOSIC, en su carácter de apoderada actor y mediante diligencia solicitó la intimación de la parte demandada por carteles. (Folio 69).
CUADERNO DE MEDIDAS.
En fecha 5-6-2.09, se dictó auto aperturando el cuaderno de medidas y decretando medida de prohibición enajenar y gravar, librando el respectivo oficio. (Folio 1-2).
En fecha 20-7-2.009, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho y consignó copia del oficio 0970-11.377 de fecha 5-6-2.009. (Folio 3-5).
I
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia este Tribunal pasa a hacerlo, de la siguiente manera:
Este Tribunal debe señalar que según reiterados, por demás, criterios jurisprudenciales de nuestro máximo Tribunal de Justicia, se ha establecido que, a los fines de no ser decretada la perención breve, debe cumplirse los siguientes requisitos: 1) Que el demandante señale mediante diligencia, el pago de los medios o recursos necesarios a la ordena del Alguacil, para que éste cumpla con la citación; 2) Que señale en el escrito libelar o mediante diligencia la dirección donde el alguacil pueda localizar al demandado para practicar la citación; y 3) Que el demandante produzca las copias del escrito libelar y del auto de admisión del mismo y las presente ante la secretaría del Tribunal.
En tal sentido, se evidencia de las actuaciones realizadas por la parte actora, tenientes a la práctica de la respectiva citación del demandado, que si bien es cierto, que ésta mediante diligencia de fecha 2-6-2.009, aporto las copias del libelo de la demanda y su auto de admisión para la elaboración de la Boleta de Intimación, no es menos cierto, que en fecha 27-1-2.010, suministró los medios y recursos necesarios al ciudadano Alguacil a los fines de hacer efectiva la intimación ordenada, por lo que considera quien aquí se pronuncia que debe declararse la procedencia de la perención de la instancia, por cuanto la parte actora no cumplió con su obligación dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, por lo que no se interrumpió el lapso de perención. ASI SE ESTABLECE.
En tal sentido, el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que la instancia también se extingue:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.-
Por otra parte, el artículo 269 eiusdem, establece que:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal…”
Así mismo la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06-07-2004, señaló:
“…Que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial, perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha Ley, y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfecha por los demandantes dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencia en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley, a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación…”
De la lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurran más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, sin que se impulse la citación de la parte demandada, la instancia queda extinguida, lo que será declarado bien a solicitud de parte o bien de oficio.-
En el caso concreto, analizadas las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que desde el día 25 de Mayo de 2.009, fecha en que se admitió la presente demanda, hasta el día 27-1-2.010, fecha en que la parte actora consignó los medios y recursos necesarios al ciudadano Alguacil a los fines de hacer efectiva la intimación ordenada, han trascurrido en exceso más de un (1) mes, sin que la parte actora haya cumplido con dos de las exigencias ya plantadas.
En base a lo anterior, considera quien aquí decide que, no se evidenció interés de la parte actora dirigida a impulsar la referida citación, habiendo transcurrido en exceso más de un (1) mes, por lo que se impone para este Juzgado decretar la Perención de la Instancia, a tenor de lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Se suspende la medida de de Prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 5-6-2.009.
Publíquese, regístrese, déjese copia y archívese en su oportunidad.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
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