REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de octubre de 2010
200° y 151°
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 24.386, contentivo de la demanda que por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoara el ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVAS contra la ciudadana SOR ANGÉLICA DEL JESÚS VELÁSQUEZ; este Tribunal observa, de la lectura realizada a la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Juez Unipersonal N° 01, de fecha 26-7-2006, en la cual se declara Con Lugar la demanda de divorcio presentada por las partes intervinientes en este proceso, que dichos ciudadanos procrearon cuatro (4) hijos, pero uno de ellos lo identifican en dicho texto de la siguiente manera: “Acta de Nacimiento N° 2, de fecha 04-04-2005, relativa a la niña JHOSAYNI ALEJANDRA”(sic); por lo que, este Juzgado en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala que en los asuntos de familia de naturaleza contenciosa, serán competentes los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que declina la competencia del asunto planteado en el Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, competencia ésta conferida conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero, Literal “l” del artículo 177 de la referida Ley. Se le advierte a la parte, que a partir del día de Despacho siguiente al presente auto, tiene un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, y vencido el mismo, sin que haya solicitado dicha regulación, se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el presente expediente bajo oficio en su debida oportunidad. Cúmplase.-