REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPRTA
La Asunción, 18 de Octubre de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 14 de octubre de 2010, suscrita por la abogada MARIA COMEGNA DE HENY, mediante la cual consigna convenimiento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 29/09/2010, a los fines de homologarlo, este Juzgado observa al respecto que por auto de fecha 23/05/2005 (folios 136 y 137) se homologó una transacción celebrada por las partes en fecha 18/12/2003, y se dio por terminada la presente causa ordenando proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo se observa que se acordó la ejecución voluntaria de la misma y la ejecución forzada por auto de fecha 18/11/2005, por lo que este Juzgado no puede homologar el convenimiento celebrado en una causa ya terminada que se convirtió en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, en virtud de los expuesto se niega lo solicitado.
Ahora bien, con respecto a la solicitud de la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 18/11/2005, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, que ordenó la ejecución forzada de dicho fallo, este Juzgado vista que tal solicitud es ejercida por la ciudadana MARIA COMEGNA DE HENY, quien parte actora en la presente causa, ordena suspensión de la misma la cual fue decretada mediante oficio Nº 0970-6994, de fecha 18/11/2005. Así se establece.-