REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000154
ASUNTO : OP01-D-2010-000154
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLA DE CONDUCTA
Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; Este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello: PRIMERO: En fecha 23-03-2010, el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del estado Vargas, dictó Auto de Ejecución de Sentencia, mediante el cual se ejecuta las sanciones impuestas al adolescente las cuales consisten en lo siguiente: 1.- LIBERTAD ASISTIDA: La obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión mensualmente del Psicólogo y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de 30 días, debiendo informar trimestralmente acerca de la asistencia de la adolescente ante esa dependencia. La sanción de B) REGLAS DE CONDUCTA consistentes en 1) Presentarse ante la persona que designe el juez de ejecución una vez al mes que será la Trabajadora Social de este Estado. 2) Prohibición expresa de portar algún tipo de armas de fuego o blancas u objeto que simule serlo. 3) Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y/o Trabajo cada tres meses 4) Prohibido acercarse a la victima y/o testigos y a sus familiares 5) Prohibición de salir del Estado Nueva Esparta. Asimismo la sanción de C) SERVICIOS A LA COMUNIDAD: Que será ante la Dirección de Bomberos de este Estado. SEGUNDO: En fecha 04-06-2010 se recibió en este Tribunal la presente causa procedente del Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del estado Vargas, y en fecha 08-06-2010 se dictó auto de ejecución de sentencia cursante al folio 51 de la segunda pieza, el cual se impuso en fecha 30-6-2010 (F.68 II P.). TERCERO: Ahora bien, para determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, la cual debe ser la primera a cumplir: para su única obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión mensualmente del Psicólogo y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes tenemos: cursa oficio s/n de fecha 01-10-2010 inserto al folio 83 de la segunda pieza mediante el cual informa de las siguientes asistencias: 29-07-2010, 27-08-2010 y 27-09-2010, con lo cual ha acreditado TRES (3) MESES por lo que le falta por cumplir NUEVE (9) MESES. CUARTO: Una vez cumplida la sanción de Libertad Asistida se procederá a iniciar el cumplimiento en forma simultánea de las sanciones de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: practicado como ha sido el computo de la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de UN (1) AÑO se evidencia que ha cumplido TRES (3) MESES por lo que le falta por cumplir NUEVE (9) MESES. SEGUNDO: Una vez cumplida la sanción de Libertad Asistida se procederá a iniciar el cumplimiento en forma simultánea de las sanciones de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA
Abg .VIOLETA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ
9:10 AM