REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001630
ASUNTO : OP01-P-2007-001630
Revisado el asunto de los SANCIONADOS IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificados en autos este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a Revisión y actualizar cómputo de la sanción y para ello Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 16-07-07 este Tribunal de Ejecución dictó auto de ejecución de sentencia, por la cual impuso a los sancionados la medida de Reglas de conducta, por el lapso de DOS (2) AÑOS, con las obligaciones siguientes: a) continuar estudiando y consignar constancias; b) Prohibición de acercarse a la victima; c)Prohibición de permanecer afuera de su residencia después de las seis horas de la tarde, a menos que se encuentren debidamente acompañados de sus representantes legales; 2.- Sanción de libertad Asistida, impuesta por el lapso de DOS (2) AÑOS, debiendo recibir orientación, control y asistencia en el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección. Estas sanciones son de cumplimiento simultáneo
SEGUNDO: En fecha 11-10-07 se declina éste Asunto para el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente con sede en Barquisimeto, con sede en el Estado Lara y en fecha 20-07-09 el referido Tribunal de ejecución del Estado Lara, declina nuevamente la competencia de éste Asunto a éste Tribunal por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
TERCERO: En fecha: 25-07-08 se dicto computo en la que se determino que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ingresó al programa en fecha 25-01-08, que asiste con regularidad a los talleres y al plan de orientación individual, razón por la cual en ello, se evidencia un cumplimiento en la sanción de libertad asistida en esa entidad de SEIS (6) MESES.
CUARTO: En fecha 09-06-2010, se dictó cómputo mediante el cual se determinó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación a la sanción de Reglas de Conducta con las siguientes obligaciones: a) continuar estudiando y/o trabajar y consignar constancias, arrojó un cumplimiento de DIECISEIS (16) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS y le falta por cumplir SIETE (07) MESES y DOCE DIAS; b) Prohibición de acercarse a la victima; c)Prohibición de permanecer afuera de su residencia después de las seis horas de la tarde, a menos que se encuentren debidamente acompañados de sus representantes legales, no se evidencia haberse acercado a la victima ni salir del estado sin previo permiso del Tribunal y en cuanto la sanción de Libertad Asistida: conforme el informe que consta al folio 127 del Asunto, de fecha 06-04-2010 arrojó un cumplimiento total de TRECE (13) MESES y le faltan por cumplir ONCE (11) MESES. Ahora bien, de la revisión de la causa no se ha observa una nueva constancia de estudio que acredite cumplimiento de obligación de Reglas de Conducta, por lo que lleva cumplido DIECISEIS (16) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS y le falta por cumplir SIETE (07) MESES y DOCE DIAS; para las obligaciones de Prohibición de acercarse a la victima y Prohibición de permanecer afuera de su residencia después de las seis horas de la tarde, a menos que se encuentren debidamente acompañados de sus representantes legales, no se evidencia haberse acercado a la victima ni salir del estado sin previo permiso del Tribunal. En relación a la sanción Libertad Asistida, se observa oficio s/n de fecha 20-10-2010 emanado de los Servicios Auxiliares de esta sección, mediante el cual informa las asistencias: 12-04-2010 y 18-05-2010, lo cual aunado al tiempo que llevaba cumplido, suma un total de QUINCE (15) MESES y le faltan por cumplir NUEVE (09) MESES.
QUINTO: Se revisa la medida, en fecha 09-12-2008 y se modifica el contenido de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la obligación de estudiar por la obligación de trabajar, registrándose un cumplimiento para la fecha de Ocho (08) Meses, restándole por cumplir Un (01) año y Cuatro (04) meses
SEXTO: Ahora bien , en cuanto el cumplimiento de las sanciones, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación a la sanción de Reglas de Conducta con las siguientes obligaciones: a) trabajar y consignar constancias, cursa al folio 64 de la tercera pieza constancia de Trabajo , que acredita nueve meses mas de cumplimiento, y hasta la presente fecha no ha consignado una nueva constancia por lo que tiene un cumplimiento de DIECISIETE(17) MESES y le falta por cumplir CINCO (05) MESES y en la Prohibición de acercarse a la victima y Prohibición de permanecer afuera de su residencia después de las seis horas de la tarde, a menos que se encuentren debidamente acompañados de sus representantes legales, no se evidencia incumplimiento y en cuanto la sanción de Libertad Asistida: conforme el informe que consta al folio 161 de la tercera pieza, de fecha 20-10-2010 acredita que tiene un cumplimiento de TRES (3) MESES, los cuales sumados al tiempo que llevaba cumplido, arroja un total de DIECISIETE (17) MESES y le faltan por cumplir SIETE (07) MESES.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decide lo siguiente: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta: a) continuar estudiando y/o trabajar y consignar constancias, tiene un cumplimiento de DIECISEIS (16) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS y le falta por cumplir SIETE (07) MESES y DOCE DIAS y en la Prohibición de acercarse a la victima y Prohibición de permanecer afuera de su residencia después de las seis horas de la tarde, a menos que se encuentren debidamente acompañados de sus representantes legales, no se evidencia haberse acercado a la victima ni salir del estado sin previo permiso del Tribunal y en cuanto la sanción de Libertad Asistida, tiene un cumplimiento total de QUINCE (15) MESES y le faltan por cumplir NUEVE (09) MESES; y en cuanto el cumplimiento de las sanciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación a la sanción de Reglas de Conducta en la obligación de trabajar y consignar constancias, acredita que tiene un cumplimiento de DIECISIETE (17) MESES y le falta por cumplir CINCO (05) MESES y en la Prohibición de acercarse a la victima y Prohibición de permanecer afuera de su residencia después de las seis horas de la tarde, a menos que se encuentren debidamente acompañados de sus representantes legales, no se evidencia incumplimiento y en cuanto la sanción de Libertad Asistida: acredita que tiene un cumplimiento total de DIECISIETE (17) MESES y le faltan por cumplir SIETE (07) MESES. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
11:13 AM