REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-002419
ASUNTO : OP01-P-2006-002419
AUTO DE PRESCRIPCION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Vista y revisadas las anteriores actuaciones relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 24.483.457, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, para decidir observa: PRIMERO: En fecha 18 de Marzo de 2009 se dicto sentencia por el Tribunal en Funciones de Control No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en contra del Adolescente mencionado, mediante la cual se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en que el mismo deberá trabajar, debiendo consignar las correspondientes constancias ante el tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, 2) y cualquier otra obligación que imponga el Tribunal de Ejecución; y, en fecha 16-10-2008 se dictó Auto de Acumulación cursante al folio 2 de la II pieza del asunto en el que se le impuso la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consistía en: recibir orientación y supervisión ante el equipo multidisciplinario del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar de este estado. SEGUNDO: Ahora bien no consta en los autos que rielan en el presente Asunto, acto alguno que demuestra que el adolescente haya cumplido con la sanción impuesta, y se desprende que desde que se dictó la Sentencia Condenatoria en fecha 18-03-2009 el Adolescente ha incumplido con las sanciones impuestas, en virtud que no ha consignado constancia alguna ni se ha presentado ante el equipo multidisciplinario del CAC de Porlamar. TERCERO: Cabe destacar que desde el 18-03-2009, fecha en la que se dictó su sentencia, fecha en que se evidencia su incumplimiento, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso superior a UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES tiempo suficiente para declarar la Prescripción de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Por todos lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA PRESCRIPCION de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuesta a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, se acuerda su libertad plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase a la Oficina del Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-
EL SECRETARIA,
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
11:24 AM