REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000385
ASUNTO : OP01-D-2009-000385
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta al adolescente. Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde pide conforme al 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia, la audiencia de Revisión de la Medida Privativa de Libertad Impuesta al adolescente, en virtud de de que constan plan individual del adolescente, así como informes de evolución del mismo, tomando en cuenta que en estos informes de evolución se señala que el adolescente cuenta ha progresado en cuanto a las actividades que se realizan en el centro, e igualmente constan unos informes conductual y así mimo consigno en este acto, evaluación psiquiatrica practicada al mismo y suscrita por la Dra. Solanuela Méndez, en el cual se le diagnostica un trastorno por epilepsia, de la cual se evidencia que mi representado tiene trastornos de epilepsia, recomendando el equipo medico evaluador el tratamiento por la colaboración de su madre y demás familiares, por lo que solicito le sea sustituida la sanción Privativa de Libertad impuesta al mismo por una medida menos gravosa de la que establece nuestro sistema especial y así mismo copias de la presente audiencia y se le ceda el Derecho a su representado previo imposición de sus Derechos y Garantías a los fines de que exponga lo que ha bien tenga. Por su parte la representante del ministerio público manifestó “ reviso los informes de evolución realizados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, información que suministra el trabajador social del centro de internamiento en cuanto a la posibilidad de que la tía del adolescente ciudadana Yomara Domínguez de Gómez, se hará cargo del mismo en cuanto a sustituir un factor de protección para su convivencia y asistencia medica, tal cual como lo señalan los informes, lo cual aunado a lo que refiere el informe psicológico del adolescente Licenciado Engel López, donde refiere la parte neurología su evolución dentro del centro de internamiento ha sido satisfactoria y evoluciona de acuerdo a lo esperado es por lo que el Ministerio Publico en esta audiencia no se opone a la sustitución de la sanción Privativa de Libertad requiriendo que dicha sanción sea sustituida por Libertad Asistida a fin de que reciba la orientación y tratamiento necesario por lo personal capacitado para ello y le sean impuestas también Reglas de Conducta a los fines de que realice alguna actividad y esto pueda ser verificado ante este Tribunal y solicito copia de la presente acta”. El Tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, promedio a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa y la Representante fiscal, la sustitución de la medida de Privación Libertad por otra medida menos gravosa, cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas, para decidir observa: Vistos los planes de evolución que cursan en autos, confrontados con el plan individual realizados a IDENTIDAD OMITIDA, consta al folio Nº 66 del Asunto informe social de evolución en el que señala que el área familiar, la dinámica del equipo multidisciplinario señala que cuenta con un grupo familia señora Noheli Bastardo y el padre señor Luís Domínguez y una tía paterna Señora Yomara Domínguez de Gómez, haciendo referencia que esta tía paterna en diversas entrevistas con el quipo atiende las solicitudes de estos profesio0nales, asiste a la visita y establece que cuenta en su hogar con las condiciones para tener al adolescente con ella, de igual manera que el adolescente ha logrado avances satisfactorios, ha culminado avances en sus estudios, por otra parte que el adolescente debe seguir tratamiento con el Dra. Quijada, y que el adolescente debe continuarlo ya que de no hacerlo podría traer consecuencias que le evitarían continuar con sus actividades cotidianas: por otra parte al folio Nº 71 del presente Asunto cursa informe de evolución conductual psicológico, en el cual se establece que no hay registros que indique que el adolescente allá actuado en conductas irregulares en su ultimo período durante el internamiento, en este aspecto la impresión que se tiene es favorable, se toma en consideración la actitud positiva puesta en manifiesto, así como la toma de conciencia de la autoridad, cuyos aspectos estaban ausentes en evaluaciones anteriores, todos estos informes señalan que el adolescente de una manera positiva ha alcanzado el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social”; así como los diagnósticos médicos que cursan en el presente asunto, y conforme a lo solicitado por las partes procede a sustituir con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, debiendo dichos profesionales cada (04) Meses, remitir el informes de los mismos a este Tribunal. Y de manera SIMULTANEAMENTE con 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, consistente en: a).- La Obligación de estudiar o trabajar debiendo consignar la constancia de estudio o trabajo casa Cuatro (04) meses ante este Tribunal. b) Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las 6:00pm, fuera de su residencia, a menos que se encuentre estudiando o trabajando. C).- Obligación de continuar cumpliendo con su tratamiento medico, debiendo consignar cada cuatro (04) meses el informe medico correspondiente. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hacer lo siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, debiendo dichos profesionales cada (04) Meses, remitir el informes de los mismos a este Tribunal. Y de manera Simultáneamente con 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, consistente en: a).- La Obligación de estudiar o trabajar debiendo consignar la constancia de estudio o trabajo casa Cuatro (04) meses ante este Tribunal. b) Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las 6:00pm, fuera de su residencia, a menos que se encuentre estudiando o trabajando. C).- Obligación de continuar cumpliendo con su tratamiento medico, debiendo consignar cada cuatro (04) meses el informe medico correspondiente. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del adolescente sancionado, con la periodicidad de cada Treinta (30) días. TERCERO: Se acuerda la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CUARTO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras ha cumplido UN (01) AÑO Y NUEVE (09) DIAS y le falta por cumplir de la sanción impuesta, la cual es ONCE (11) MESES, Y VEINTIUN (21) DIAS. QUINTO: Se ordena agregar a las actas que conforman el presente asunto Informe Psiquiátrico suscrito por la Dra. Solanuela Méndez, constante de un (01) folio Útil. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
12:32 PM