REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-008606
ASUNTO : OP01-P-2009-008606
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
SECRETARIA: ABG. MARIA TERESA GARCIA MURGUEY
ACUSADO: JOSE RAFAEL ORDAZ MILLAN
FISCAL: DRA. MARBENYS GUILARTE, Fiscal Cuarta del Ministerio Público
DEFENSA: DRA. YAMILLE RODRIGUEZ, adscrita a la Defensa Pública del Estado Nueva Esparta.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Juicio Nº 2, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del acusado JOSE RAFAEL ORDAZ MILLAN de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.
ACUSACION FISCAL
La representante del Ministerio Público expuso ratificó la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público Dra. Brenda Alviarez, en la cual describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del ciudadano JOSE RAFAEL ORDAZ MILLAN, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos
Los hechos por los cuales se acusó al ciudadano J0SE RAFAEL ORDAS MILLAN ocurren en fecha 31 de diciembre de 2007, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan Bautista del Instituto Neoespartano de Policía aprehendieron al acusado por cuanto el mismo poseia un envoltorio oculto dentro del casco de motorizado, del cual hizo entrega contentivo de dos envoltorios contentivos de restos vegetales que al ser sometidos a experticia resultó ser MARIHUANA, con un peso de once gramos; y un envoltorio contentivo de un polvo blanco que resultó ser 400 miligramos de clorhidrato de cocaína, hecho ocurrido en las instalaciones de esa Comisaría.
Ante la solicitud de suspensión condicional del proceso manifestó no tener objeción.
DECLARACION DEL ACUSADO:
El acusado luego de ser impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En la oportunidad legal correspondiente, la defensa expuso: que vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, y cuya pena está establecida de uno (1) a dos (2) años. Los hechos por los cuales se procesó al acusado JOSE RAFAEL ORDAZ MILLAN encuadran en el tipo legal citado toda vez que el mencionado ciudadano al admitir los hechos deja claro que poseía las sustancias estupefacientes que le fueron encontradas en el casco de seguridad de motorizado, en las instalaciones de la Comisaría de la Policía Neoespartana en San Juan Bautista, Municipio Díaz de este Estado. En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.
Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de Un (01) Año, con las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y 2) Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en los artículos 42 y 44 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en funciones de Juicio Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado JOSE RAFAEL ORDAZ MILLAN anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. En consecuencia, se SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA por Un (01) Año, con las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y 2) Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en los artículos 42 y 44 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones.
LA JUEZ DE JUICIO No. 2
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. _____________________
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