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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 27 de Octubre de 2010
 200º y 151º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2010-001265
 ASUNTO 			: OP01-P-2010-001265
 SENTENCIA   DE ADMISION DE HECHOS
 IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
 JUEZ PROVISORIO:  DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez  del    Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio  N°01  del Circuito Penal Judicial  de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 SECRETARIO: ABG. LUIGGY DIAZ.
 
 ACUSADO: JHONNY DEYS GUERRA VASQUEZ, Venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 05-05-79, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, titular de la cedula de Identidad N° 16.036.299, residenciado en la Isla de Coche, calle Seneca, casa sin número cerca de la planta de Seneca, Municipio Villalba del estado Nueva Esparta.
 
 DELITOS: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos; y  PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado e el artículo 277 del Código Penal.
 
 MINISTERIO PÚBLICO: Dra. LORENA LISTA VELÁSQUEZ,  Fiscal  Segunda  del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.
 DEFENSOR PRIVADO: Dra. LUIS ROMERO GAVIDIA.
 
 Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa,  la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 25-10-2010, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a la Defensora y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos y  en vista  de que el Acusado JHONNY DEYS GUERRA VASQUEZ, expresó que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva,  y conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal DECLARA CULPABLE AL ACUSADO JHONNY DEYS GUERRA VASQUEZ,  por la comisión del delitos de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos; y  PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado e el artículo 277 del Código Penal y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. ASI SE DECIDE.
 Por los razonamientos que anteceden  ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO  N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:  PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este  Tribunal  DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL,  DECLARA CULPABLE AL ACUSADO JHONNY DEYS GUERRA VASQUEZ, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos; y  PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado e el artículo 277 del Código Penal y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. SEGUNDO:  Vista la Renuncia del acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal  a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas  impuestas al acusado.  Se Ordena librar la  Boleta y Oficios correspondientes. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese, Regístrese. Diarícese,  déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
 LA JUEZ   DE JUICIO Nº 01
 
 
 Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
 EL SECRETARIO
 
 
 ABG. LUIGGY DIAZ
 
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 EL SECRETARIO
 ABG. LUIGGY DIAZ
 
 
 
 9:08 AM
 
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