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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 27 de Octubre de 2010
 200º y 151º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2004-000461
 ASUNTO 			: OP01-P-2004-000461
 SENTENCIA   DE ADMISION DE HECHOS
 IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
 JUEZ PROVISORIO:  DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez  del    Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio  N°01  del Circuito Penal Judicial  de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 SECRETARIO: ABG. LUIGGY DIAZ.
 
 ACUSADO: WILLIANS JOSÉ BRITO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.846.636, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, residenciado en la calle Principal de las cabreras, casa N° 13 antes de llegar a la panadería, Municipio Marcano,  del estado Nueva Esparta.
 
 DELITOS: POR LA FISCALIA PRIMERA: HURTO CALIFICADO y HURTO SIMPLE,  previstos en los artículo 453 ordinal 4°  y 451 todos del Código Penal; POR LA FISCALIA TERCERA: HURTO CALIFICADO FRUSTADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4°  en relación a los artículos 80 y 82 todos del Código Penal; POR LA  FISCALIA QUINTA:  HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 9° del Código Penal; POR LA FICALIA SEGUNDA: HURTO CALIFICADO FRUSTADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4°  en relación a los artículos 80 y 82 todos del Código Penal.
 
 MINISTERIO PÚBLICO: Dres. MARITERESA DIAZ DIAZ,  ERMILO DELLAN COTUA; BRENDA ALVIAREZ PAREDES y CRUZ HERMINIA PULIDO,  Fiscales  Primera, Tercero, Quinta y Segunda  del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.
 DEFENSORA PUBLICA: Dra. ALEJANDRA D´EMILIO SARDY,  adscrita a la Coordinación de Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
 
 
 Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa,  la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 26-10-2010, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a la Defensora y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos y  en vista  de que el Acusado WILLIANS JOSÉ BRITO RODRÍGUEZ, expresó que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitio los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva,  y conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal DECLARA CULPABLE AL ACUSADO WILLIANS JOSÉ BRITO RODRÍGUEZ,  por la comisión del delitos de POR LA FISCALIA PRIMERA: HURTO CALIFICADO y HURTO SIMPLE,  previstos en los artículo 453 ordinal 4°  y 451 todos del Código Penal; POR LA FISCALIA TERCERA: HURTO CALIFICADO FRUSTADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4°  en relación a los artículos 80 y 82 todos del Código Penal; POR LA  FISCALIA QUINTA:  HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 9° del Código Penal; POR LA FICALIA SEGUNDA: HURTO CALIFICADO FRUSTADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4°  en relación a los artículos 80 y 82 todos del Código Penal y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES y  QUINCE (15) DIAS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Asimismo revisadas las actuaciones que cursan en el presente  asunto, el Tribunal evidencia que el mismo se encuentra Privado de Libertad desde 06 de Febrero del año 2005, habiendo transcurrido hasta la fecha de celebración de la Audiencia efectivamente un lapso de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS,  con lo cual, se evidencia que el mismo a cumplido la Totalidad de la Pena Principal Impuesta al mismo por lo cual  SE ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD DEL ACUSADO, Ordenándose librar la correspondiente Boleta de Libertad. ASI SE DECIDE.
 Por los razonamientos que anteceden  ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO  N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:  PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este  Tribunal  DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL,  DECLARA CULPABLE AL ACUSADO WILLIANS JOSÉ BRITO RODRÍGUEZ, por la comisión de los delitos de POR LA FISCALIA PRIMERA: HURTO CALIFICADO y HURTO SIMPLE,  previstos en los artículo 453 ordinal 4°  y 451 todos del Código Penal; POR LA FISCALIA TERCERA: HURTO CALIFICADO FRUSTADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4°  en relación a los artículos 80 y 82 todos del Código Penal; POR LA  FISCALIA QUINTA:  HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 9° del Código Penal; POR LA FICALIA SEGUNDA: HURTO CALIFICADO FRUSTADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4°  en relación a los artículos 80 y 82 todos del Código Penal y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES y  QUINCE (15) DIAS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Asimismo revisadas las actuaciones que cursan en el presente  asunto, el Tribunal evidencia que el mismo se encuentra Privado de Libertad desde 06 de Febrero del año 2005, habiendo transcurrido hasta la fecha de celebración de la Audiencia efectivamente un lapso de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS,  con lo cual, se evidencia que el mismo a cumplido la Totalidad de la Pena Principal Impuesta al mismo por lo cual  SE ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD DEL ACUSADO, Ordenándose librar la correspondiente Boleta de Libertad. SEGUNDO:  Vista la Renuncia del acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal  a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas  accesorias impuestas al acusado.  Se Ordena librar la  Boleta y Oficios correspondientes. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese, Regístrese. Diarícese,  déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
 LA JUEZ   DE JUICIO Nº 01
 
 
 Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
 EL SECRETARIO
 
 
 ABG. LUIGGY DIAZ
 
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 EL SECRETARIO
 ABG. LUIGGY DIAZ
 
 
 
 8:34 AM
 
 
 
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