REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000043
ASUNTO : OP01-P-2007-000043
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIO: ABG. LUIGGY DIAZ.

ACUSADOS: JOSE DANIEL CHAVEZ BAUTISTA, venezolano, natural del Estado Miranda, fecha de nacimiento 30-11-88, de 20 años edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.205.920, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Portero de Correcamino, domiciliado en calle la marina, detrás del CDI, residencias Toño, Municipio Mariño, de este estado y ALEXANDER JOSE CARREÑO PATIÑO, venezolano, natural del Estado Porlamar, fecha de nacimiento 8-10-91, de 18 años edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.326.284, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en calle la marina, casa 29, frente a un Festejo Arriechi Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta.

DELITOS: En cuanto al acusado JOSE DANIEL CHAVEZ BAUTISTA, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO previstos y sancionados en el artículo 456 del Código Penal Venezolano vigente y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente y ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON previstos y sancionados en el último aparte del artículo 456 del Código Penal Venezolano vigente y en cuanto al acusado ALEXANDER JOSE CARREÑO PATIÑO, por los delitos de ROBO GENERICO previstos y sancionados en el artículo 456 del Código Penal Venezolano vigente y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente.

MINISTERIO PÚBLICO: Dras. BRENDA ALVIAREZ PAREDES y ADRIANA GÓMEZ RÁMIREZ, Fiscal Quinta y Novena del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR PUBLICO: Dra. ALEJANDRA D ÉMILIO SARDY, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 15-10-2010, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a las representantes del Ministerio Público, a la Defensora y a los Acusados con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que los Acusados JOSE DANIEL CHAVEZ BAUTISTA y ALEXANDER JOSE CARREÑO PATIÑO, expresaron que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que los ACUSADOS Admitieron los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de los Acusados paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva, y conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal DECLARA CULPABLE AL ACUSADO JOSE DANIEL CHAVEZ BAUTISTA, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO previstos y sancionados en el artículo 456 del Código Penal Venezolano vigente y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente y ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON previstos y sancionados en el último aparte del artículo 456 del Código Penal Venezolano vigente y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL; Asimismo DECLARA CULPABLE AL ACUSADO ALEXANDER JOSE CARREÑO PATIÑO por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO previstos y sancionados en el artículo 456 del Código Penal Venezolano vigente y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de los Acusados este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLES A LOS ACUSADOS JOSE DANIEL CHAVEZ BAUTISTA y ALEXANDER JOSE CARREÑO PATIÑO, en cuanto al acusado JOSE DANIEL CHAVEZ BAUTISTA, lo Declara Culpable por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO previstos y sancionados en el artículo 456 del Código Penal Venezolano vigente y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente y ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON previstos y sancionados en el último aparte del artículo 456 del Código Penal Venezolano vigente y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL; Asimismo DECLARA CULPABLE AL ACUSADO ALEXANDER JOSE CARREÑO PATIÑO por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO previstos y sancionados en el artículo 456 del Código Penal Venezolano vigente y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. SEGUNDO: Vista la Renuncia de los acusados al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas a los acusados. Se Ordena librar la Boleta y Oficios correspondientes. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


ABG. LUIGGY DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
ABG. LUIGGY DIAZ





12:55 PM