REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : OP02-R-2010-000053
Vista la diligencia presentada en fecha 27 de Septiembre de 2010, por la abogada en ejercicio Monica Palencia Maldonado, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.249, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSE LUIS DIAZ CAMPO, titular de la cédula de identidad N° 81.256.692; y por la otra parte, el abogado en ejercicio Luis Alfonzo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.695, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, empresa FLAMINGO BEACH HOTEL, C.A., referente al acuerdo de pago convenido entre ambos, en donde la demandada ofrece cancelar al actor la cantidad de Bs. 18.567,84 mediante cheque N° 15065760, emitido contra la cuenta corriente del banco Banesco, ofrecimiento el cual acepta la representación del actor, solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en razón de que el mismo no es contrario a Derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, dándole efecto de cosa juzgada, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 10 y 11 de su Reglamento y artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio correspondiente.
LA JUEZA,

BETTYS LUNA AGUILERA.

LA SECRETARIA,

LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.



En esta misma fecha (06-10-2010), se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.



LA SECRETARIA





BLA/ljgm.