Exp. TS1234-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
Maracaibo, seis (6) de octubre de 2010
200° y 151°
Mediante escrito presentado en fecha 1° de octubre de 2010, por la abogada en ejercicio ZORAIDA BERRUETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.158, actuando como apoderada judicial del ciudadano CARLOS ADOLFO SANDOVAL MARTÍNEZ, solicita a este Tribunal Superior la remisión del presente expediente a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Juez Unipersonal N°1, para ser agregada a la causa signada con el N°12634, de la nomenclatura de la Sala, por cuanto las presentes actuaciones se contraen a Recurso de Hecho propuesto por el referido ciudadano contra negativa de admisión de recurso de apelación contra auto de fecha 14 de marzo de 2008, dictado por el mencionado Juez Unipersonal, en juicio de Tacha de Falsedad de Instrumento Público incoado en su contra por el adolescente NOMBRE OMITIDO y otros.
Revisadas las actuaciones a que se contrae la presente causa, la cual fue reingresada al archivo de este Tribunal Superior en fecha 29 de septiembre de 2010, por haber sido solicitada, a pedimento de la apoderada judicial del ciudadano CARLOS SANDOVAL, este Tribunal Superior constata que las mismas están referidas a Recurso de Hecho que cursó por ante la suprimida Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual dictó sentencia en fecha 20 de noviembre de 2008, declarando SIN LUGAR el Recurso de Hecho propuesto.
Ahora bien, visto el pedimento formulado por la apoderada judicial del ciudadano CARLOS SANDOVAL, en el escrito que antecede, se hace necesario precisar lo siguiente:
El Recurso de Hecho, para el autor Ricardo Henríquez La Roche, constituye la impugnación de la negativa de apelación; es decir, “un recurso que se dirige contra el auto que se pronunció sobre la apelación interpuesta cuando dicho auto la declara inadmisible o la admite sólo en el efecto devolutivo”. (Henríquez, R. Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Caracas, 1995. Pág. 476). El trámite de dicho recurso, se limita al examen por parte del Juez, de las actuaciones que en copia certificada debe acompañar el recurrente, para determinar si debe oírse el recurso de apelación interpuesto, o si debe oírse en ambos efectos en el caso de que el mismo haya sido oído en el efecto devolutivo.
En el caso de autos, una vez declarado sin lugar el Recurso de Hecho propuesto, mediante sentencia dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de noviembre de 2008, nada tenía que participar la extinguida Corte Superior al Tribunal de causa, toda vez que la referida decisión no modificó lo resuelto por el a quo con relación a la no admisión del recurso de apelación ejercido por el ciudadano CARLOS SANDOVAL, contra el auto dictado en fecha 14 de marzo de 2008.
En virtud de lo antes expuesto, y encontrándose la presente causa terminada y ordenado su archivo, debe forzosamente este Tribunal negar la solicitud presentada ante esta Alzada, relativa a la remisión del presente expediente a la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N°1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA la remisión del expediente N°TS-1234-08 que contiene Recurso de Hecho interpuesto por la abogada Zoraida Berrueta, apoderada judicial del ciudadano CARLOS SANDOVAL, a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N°1. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su reingreso. Ofíciese.
La Juez Superior,
OLGA M. RUIZ AGUIRRE
La Secretaria,
MARÍA VALENTINA LUCENA HOYER
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 21 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior. La Secretaria,
OMRA/mvlh
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