EXP. Nº 0025-10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE EN MARACAIBO

Recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivas de solicitud de exequatur presentada por la ciudadana MARELYS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.715.064, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, a través de su apoderado judicial abogado ORLANDO FARIA, inscrito en el Inpreabogado N° 37.849.

Pretende la solicitante se conceda fuerza ejecutoria a la sentencia extranjera dictada en fecha 11 de abril de 2006 por el Tribunal Federal del Circuito Judicial N° 17, en y por el Condado de Brodward, Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, en la Corte General de Justicia, que disolvió el vínculo matrimonial que existía entre la solicitante y el ciudadano GENI ARMANDO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.175.490, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y dentro del cual procrearon dos hijos, de nombres CARLOS A. y NOMBRE OMITIDO, nacidos en fecha 12 de abril de 1989 y 14 de julio de 1996, respectivamente.

Acompaña con la solicitud copia certificada de sentencia final de disolución de matrimonio, y de documento contentivo de potestades parentales, ambos traducidas del idioma inglés al idioma español por Interprete Público, no así la copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos, que permitan a este Tribunal Superior dilucidar su competencia o incompetencia en relación a la solicitud, y en base a la misma, emitir un pronunciamiento sobre el exequatur solicitado.

Ante tal omisión de la solicitante, se le emplaza para que consigne los documentos referidos a los fines de determinar la competencia material de este órgano jurisdiccional, para lo cual se le conceden 10 días hábiles a partir de la presente fecha.

DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emplaza a la solicitante del exequatur, ciudadana MARELYS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.715.064, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, para que consigne en el lapso de diez días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión, copia certificada del acta de matrimonio celebrado y cuya disolución pretende hacer valer, asimismo, copia de las actas de nacimiento de los hijos habidos durante la unión matrimonial.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada del presente fallo para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Superior,

OLGA M. RUIZ AGUIRRE

La Secretaria,

MARIA VALENTINA LUCENA HOYER

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el No. “19” en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año 2010. La Secretaria,

ORA/ora.-