Exp. TS.01482-10.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL REGIMEN DE TRANSICION
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO


“VISTOS”.

RECURRENTE: LUISA MARIA DEL MORAL BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.593.942, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

ABOGADAS ASISTENTES: LISBETH BRACAMONTE FUENTES, Defensora Pública Tercera Especializada y JASMIN VASQUEZ, Defensora Pública Décima Sexta Especializada de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia.

DEMANDADO: JOSE ANDRES TAPIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.873.278, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: LIZ LEIVA DE MONTIEL, Defensora Pública Primera de la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia.


MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION).

Se recibe y da entrada en la extinguida Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto de fecha 17 de mayo de 2010, recurso de apelación formulado contra sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2010, por el Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual declaró sin lugar la incidencia planteada en solicitud de homologación de convenimiento por obligación de manutención, en la que intervienen los ciudadanos LUISA MARIA DEL MORAL BARRIOS y JOSE ANDRES TAPIA ZAMBRANO, en beneficio de la niña NOMBRE OMITIDO.

I

De las actuaciones practicadas en la extinguida Corte Superior consta que en fecha 18 de mayo de 2010 se designó ponente a la Juez BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO. En fecha primero de junio del mismo año, la Juez Ponente dictó auto ordenando la notificación de las partes para sostener reunión conciliatoria, actuación que se llevó a efecto en fecha 17 de junio del mismo año, quedando suspendida por acuerdo entre las partes para ser reanudada en fecha 21 del mismo mes, fecha ésta en la que los involucrados consignaron escrito mediante el cual convienen sobre lo reclamado, por obligación de manutención a favor de la niña de autos.

En fecha 30 de junio de 2010 la Juez Ponente dictó auto ordenando la notificación y comparecencia de las partes a los fines de aclaratoria de los términos planteados en el escrito de convenimiento. Cumplida la notificación, ambos progenitores comparecieron en fecha 13 de julio del año en curso y presentaron escrito mediante el cual aclaran los términos del convenimiento.

En fecha 2 de agosto de 2010, recibido como fue el presente expediente a través de la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, este Tribunal Superior constituido en fecha 16 de julio de 2010, le dio entrada, registró el ingreso y ordenó la sustanciación conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 682 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Constatado que el asunto se encuentra en estado de resolver el acuerdo celebrado entre las partes, se dice Vistos y, se resuelve en los siguientes términos:

II

La competencia para conocer del presente recurso está atribuida a este Tribunal Superior, de conformidad con el artículo 177 parágrafo primero, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por constituir la alzada de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuyo Juez Unipersonal N° 3 dictó la sentencia recurrida en obligación de manutención. Así se decide.
III

Revisadas las actuaciones que constan en autos, se observa que los ciudadanos LUISA MARIA DEL MORAL BARRIOS y JOSE ANDRES TAPIA ZAMBANO, comparecieron a la Defensoría Pública a fines de solucionar amistosamente la obligación de manutención concerniente a su hija NOMBRE OMITIDO, acuerdo que aparece homologado por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal N° 3, mediante sentencia de fecha primero de junio de 2009.

Asimismo, se constata que mediante auto de fecha 20 de octubre de 2009, tal sentencia fue puesta en estado de ejecución voluntaria fijando un lapso de 8 días para su cumplimiento. Notificado el obligado compareció al Tribunal y en escrito que consigna niega el incumplimiento que le endilga la madre de su hija, formula alegatos en contra de lo solicitado y señala que el presunto incumplimiento de su parte al acuerdo celebrado, ha sido por falta de comunicación entre ellos y a la falta de claridad de los términos expresados en el mismo y solicita audiencia de conciliación.

En fecha 13 de noviembre de 2009 el a quo ordenó abrir una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. La cual fue resuelta en fecha 5 de marzo de 2010, mediante la cual el a quo declaró sin lugar la incidencia en relación a los alegatos planteados por los ciudadanos LUISA MARIA DEL MORAL BARRIOS y JOSE ANDRES TAPIA ZAMBANO. Apelado el fallo, suben a la alzada las copias certificadas remitidas y encontrándose la causa en la extinguida Corte Superior, ambos progenitores asistidos por la Defensa Pública comparecieron en fecha 21 de junio de 2010 y consignaron convenimiento solicitando la homologación.

En fecha 30 de junio de 2010 la Corte Superior dictó auto ordenando a los involucrados aclararan los términos planteados en el convenimiento consignado. En cumplimiento a lo ordenado en fecha 13 de julio de 2010, comparecieron ambos progenitores asistidos por la Defensa Pública y presentaron escrito mediante el cual el ciudadano JOSE ANDRES TAPIA ZAMBRANO, señala que canceló la cantidad de Bs. 4.970,oo, así, Bs. 600,oo y Bs. 4.370,oo de la cantidad adeudada y cantidades que fueron entregadas a la ciudadana LUISA DEL MORAL BARRIOS; que a esa fecha adeuda a la mencionada ciudadana la cantidad de Bs. 904,oo relacionados con derecho de educación, ropa y salud de su hija, comprometiéndose a cancelar esa cantidad el día 15 de julio de 2010; asimismo, la ciudadana LUISA DEL MORAL, manifiesta que el progenitor de su hija JOSE ANDRES TAPIA ZAMBRANO, le ha cancelado la cantidad de Bs.4.970,oo y acepta que la cantidad de Bs. 904,oo le sean cancelados el día 15 de julio del año en curso. Ambos piden sea aprobado y homologado lo convenido con carácter de cosa juzgada.

La Sala para decidir observa:

Dispone el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De acuerdo con la doctrina, el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora; es así como, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico, el acto por el cual las partes realizan un convenimiento judicial es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, tal como está previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, observa esta alzada que realizado ante la alzada el convenimiento sobre el monto adeudado por obligación de manutención, la cual deviene del acuerdo realizado entre los progenitores de la niña de autos, el cual aparece homologado por el a quo; asunto sobre el cual a pedimento de la actora sobre el cumplimiento voluntario y el alegato del demandado de estar cumpliendo lo acordado, el Juez de la causa ordenó abrir una articulación probatoria cuyo fallo fue recurrido, y ante esta alzada formularon el convenio que ha quedado escrito, suscribieron los progenitores de la niña de autos y con la asistencia dicha.

En consecuencia, visto el convenimiento y la aclaratoria realizada por las partes, verificado por este Tribunal Superior que el asunto no versa sobre aspectos en los cuales estén prohibidas las transacciones ni este referida a derechos indisponibles, considerando que lo convenido es un medio de autocomposición procesal permitido por el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumple con los requisitos de procedibilidad, se concluye que el mismo debe ser aprobado y homologado con judicial decreto como se hará en la dispositiva del presente fallo, quedado así desistido el recurso de apelación formulado por la actora, como expresamente lo señala en el referido convenimiento. Así se decide.

IV

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL REGIMEN DE TRANSICION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación formulado por la ciudadana LUISA DEL MORAL BARRIOS. 2) HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos LUISA MARIA DEL MORAL BARRIOS y JOSE ANDRES TAPIA ZAMBANO, con respecto a haber honrado el primero, el pago de la cantidad de Bs. 4.970,oo, quedando una deuda pendiente de Bs. 904,oo pagadera en fecha 15 de julio de 2010, en obligación de manutención a favor de la niña NOMBRE OMITIDO. A ambas homologaciones se les imparte su aprobación y judicial decreto con carácter de cosa juzgada. Expídanse las copias certificadas del presente fallo, conforme a lo solicitado y bájese este expediente en su oportunidad legal.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Régimen de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Superior,

OLGA RUIZ AGUIRRE

La Secretaria,

MARIA V. LUCENA HOYER

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el No. 31 en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año 2010. La Secretaria,

Expediente TS-01482-10.-
ORA/ora.-