REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Juez Primera de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio

ASUNTO No. TI-2U7343-08
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO
PARTES: AIDELIS DEL CARMEN VASQUEZ ACOSTA y EMPRESA C.A. ENERGÍA ELECTRICA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (ENELCO).
NIÑO: *****************, de Cuatro (04) años de edad.
ABOG. ASISTENTES: JAZMIN RICHARD y PEDRO SANGRONI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.535 y 140.670, respectivamente.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha Veintiuno (21) de Abril de 2008, mediante demanda presentada por ante el Órgano Distribuidor del extinto Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por la ciudadana AIDELIS DEL CARMEN VASQUEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad No. V-14.181.001, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hijo, el niño *************, asistida por la Abogada en Ejercicio JAZMIN RICHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.535, en contra de la empresa C.A. ENERGÍA ELECTRICA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (ENELCO), como herederos del ciudadano: LUIS ANTONIO BRACHO TOVAR, por motivo de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
Por auto de fecha 21 de Julio de 2010, dictado por este Tribunal, y por cuanto en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2.009, por resolución No. 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fue suprimida Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y creando el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, así como el señalado en el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resolución que ordena en su artículo 4 ibidem, que los expedientes sean redistribuidos a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y como quiera que el presente asunto reposaba en los archivos llevados por el Juez Unipersonal No. 02 de la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho que de la revisión efectuada al presente asunto se desprende, que se encontraba en la etapa procesal de transición, es por lo que se acordó conforme a las normas de régimen procesal transitorio, establecido en el artículo 681, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continuar la tramitación del presente asunto por las normas de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente de 2000, remitir el presente asunto a la URDD, para su redistribución.
En fecha 23 de Julio de 2010 y recibido como fue el presente asunto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para su redistribución, proveniente de la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, con sede en Cabimas Juez Unipersonal Nº 02, quedando asignado a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con la Resolución Nº 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de Julio de 2010, y recibido como fue el presente asunto de la URDD de este Circuito Judicial de Protección, conforme a la Resolución Nº 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se le dio entrada y se ADMITIÓ cuanto a lugar en derecho, este Tribunal se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en virtud de la redistribución realizada y de la competencia atribuida a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, con el propósito de garantizar y proteger los derechos de los niños y adolescentes de autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 02 de Agosto de 2010, y por cuanto de la revisión del presente asunto se desprende que se encuentra para sentenciar antes de la entrada en vigencia plena de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que se acordó conforme a las normas del Régimen Procesal Transitorio, concretamente el literal e) ejusdem, dictar la sentencia definitiva, dentro de los 30 días siguientes.
No obstante, en fecha Once (11) de Octubre de 2010, comparecieron por ante este Tribunal, por una parte la demandante, ciudadana: AIDELIS DEL CARMEN VASQUEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad No. V-14.181.001, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hijo, el niño *************, asistida por la Abogada en Ejercicio JAZMIN RICHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.535, y por la otra parte, el Abogado en Ejercicio PEDRO SANGRONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.670, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, la empresa C.A. ENERGÍA ELECTRICA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO , (ENELCO), quienes con tal carácter presentaron escrito en los siguientes términos: “En el día de hoy… comparece ante la Sala de este Juzgado la ciudadana AIDELIS DEL CARMEN VASQUEZ ACOSTA… actuando en su nombre y en representación de su hijo *************, asistida por la profesional del derecho JAZMIN RICHARD… en lo sucesivo en esta acta llamada “PARTE ACTORA”, y el profesional del derecho PEDRO SANGRONI, identificado en actas, actuando en representación de la sociedad ENERGIA ELECTRICA DE LA COSTA ORIENTAL (ENELCO), en lo sucesivo llamada “ENELCO” exponen: ANTECEDENTES: Cursa ante el Tribunal a su cargo, demanda incoada por la ciudadana AIDELIS DEL CARMEN VASQUEZ ACOSTA… actuando en su propio nombre y en representación de su hijo *************, con pretensión de pago de la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES FUERTES, CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 794.623,69), por los conceptos de: lo preceptuado en la cláusula 27 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige las relaciones de los trabajadores al servicio de mi mandante; La indemnización prevista en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la regulada en el Artículo 85 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Indemnización de daño moral y por lucro cesante. Todo ello con motivo del fallecimiento del ciudadano LUIS ANTONIO BRACHO TOVAR… con calificación de liniero… fallecido el cuatro (4) de Septiembre de dos mil siete (2007). En consecuencia, a los fines de dar por terminado el juicio, y aceptando las partes que Luís Bracho Tovar, fue trabajador de ENELCO desde el 06 de Febrero de 2006, y que para la fecha de su muerte, era liniero, específicamente con grado de Liniero de Transmisión II, con una última remuneración mensual devengada de Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 658.574,41), celebran el siguiente pacto: PRIMERO: La parte actora, acepta por ser cierto que la muerte de LUIS BRACHO TOVAR se produjo a la altura de la torre 142 de la línea de conductores de electricidad que conforma el circuito eléctrico denominado El Primo – El Tablazo, proveniente de la subestación eléctrica conocida como El Primo, Sector Ballena II… zona rural de Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, la misma fue producto de su propio hecho y conducta, y no producto de un accidente laboral. SEGUNDO: Igualmente, la “PARTE ACTORA” admite como cierto que el fallecido trabajador se desempeñaba en el departamento de Operaciones y Mantenimientos de Transmisiones, y que era conocedor de los riesgos inherentes a su labor, habida cuenta que la empresa Enelco LE HIZO ENTREGA AL CIUDADANO Luís Bracho Tovar del Manual de Charla de Inducción de Seguridad Industrial, en fecha 30 de Noviembre de 2006 conjuntamente con el Análisis de Riesgos en el Trabajo (ART), específicamente en lo que concierne a la Poda de Árboles cercanos a las líneas energizadas de 115 KV. TERCERO: La “PARTE ACTORA” acepta, en consecuencia, que no son precedentes y no tienen derecho a las indemnizaciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo; así como tampoco las indemnizaciones de daño material por lucro cesante y daño moral, toda vez que ENELCO no es responsable de la muerte del ciudadano LUIS BRACHO TOVAR y la misma no fue producto de un accidente laboral. CUARTO: Pro cuanto “LA PARTE ACTORA” ha revisado conjuntamente con ENELCO el cálculo y el salario laboral base para el pago de las prestaciones sociales de LUIS BRACHO TOVAR, en fundamento a la Convención Colectiva de ENELCO, con ocasión de su muerte, y ha determinado que están ajustados a derecho, en este acto libre e irrevocablemente en nombre propio y en el de mi menor hijo en representación judicial y con la asistencia profesional debida, desisto de la acción y del procedimiento incoado por mi persona y por mi menor hijo en contra de ENELCO, expediente actualmente identificado con las siglas y número TI-2U7343-2008 sustanciado por el Juzgado de Juicio del Circuito de Protección del Niño y Adolescente del Estado Zulia. Igualmente, desiste, en nombre propio y en el de mi menor hijo, ejerciendo su representación judicial, en este acto de cualquier otra acción, bien sea de naturaleza laboral, civil, mercantil, penal administrativa, o de cualquier otra naturaleza, que pudiera tener en contra de ENELCO… que tenga como fundamento, directo o indirecto, los hechos que dieron origen al presente juicio y que se encuentran ampliamente narrados en el libelo de la demanda y su respectiva reforma que inicia las actas procesales del referido juicio, y que se dan íntegramente por reproducidas en este documento, no teniendo reclamo alguno que hacer a ENELCO por tales conceptos o cualesquiera otros relacionados con los mismos. En virtud de este desistimiento, asumo en consecuencia de forma personal el pago de las costas y costos en que haya podido incurrir con ocasión de este juicio, incluidos los honorarios profesionales de mis respectivos abogados. QUINTO: Producto de los hechos antes aceptados, y en consideración de la política social revolucionaria del Estado Venezolano en procurar la estabilidad económica y social de todos los ciudadanos y especial en situaciones como las existentes en este caso, ENELCO acepta el desistimiento realizado por la “PARTE ACTORA”, la exime del pago de las costas ocasionadas a su favor, y ofrece pagar, y sin que este ofrecimiento de pago y su ejecución de pago pueda entenderse como admisión de hechos y de responsabilidad civil, mercantil, laboral, administrativa y/o penal, las siguientes cantidades por concepto de indemnizaciones laborales y otros beneficios laborales previstas en la Convención Colectiva de Enelco con ocasión de la terminación de la relación laboral por muerte, mediante los siguientes instrumentos de pago: A FAVOR DEL MENOR *************, la cantidad de SESENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (60.798,60): 1. Cheque número 13004768 de la cuenta corriente número 0116-0107-38-2107027753 emitido por la C.A. ENERGÍA ELECTRICA DE LA COSTA ORIENTAL ENELCO de fecha 31 de Agosto 2010, con 90 días de caducidad, librado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, SACA; por la cantidad de CINCO MIL SETENCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 5.798,27); 2. Cheque número 12004769 de la cuenta corriente número 0116-0107-38-2107027753 emitido por la C.A. ENERGÍA ELECTRICA DE LA COSTA ORIENTAL ENELCO de fecha 31 de Agosto 2010, con 90 días de caducidad, librado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, SACA. por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 10.000,00). 3. Cheque número 70009020 de la cuenta corriente número 0116-0101-47-0007042220 emitido por la C.A. ENERGÍA ELECTRICA DE LA COSTA ORIENTAL ENELCO de fecha 15 de Septiembre 2010, con 90 días de caducidad, librado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, SACA, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 45.000,00). A FAVOR DE AIDELIS VASQUEZ, la cantidad de SESENTA MIL SETENCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON VEINTISIETE SÉNTIMOS (60.798,27): 1. Cheque número 43004767 de la cuenta corriente número 0116-0107-38-2107027753 emitido por la C.A. ENERGÍA ELECTRICA DE LA COSTA ORIENTAL ENELCO de fecha 31 de Agosto 2010, con 90 días de caducidad, librado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, SACA por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 5.798,27); 2. Cheque número 37004766 de la cuenta corriente número 0116-0107-38-2107027753 emitido por la C.A. ENERGÍA ELECTRICA DE LA COSTA ORIENTAL ENELCO de fecha 31 de Agosto 2010, con 90 días de caducidad, librado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, SACA por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 10.000,00). 3. Cheque número 89009019 de la cuenta corriente número 0116-0101-47-0007042220 emitido por la C.A. ENERGÍA ELECTRICA DE LA COSTA ORIENTAL ENELCO de fecha 15 de Septiembre 2010, con 90 días de caducidad, librado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, SACA, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 45.000,00). Y la “PARTE ACTORA”, en representación de su menor hijo acepta la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 25.994,46), mediante Cheque número 38009021 de la cuenta corriente número 0116-0101-47-0007042220 emitido por la C.A. ENERGÍA ELECTRICA DE LA COSTA ORIENTAL ENELCO de fecha 15 de Septiembre 2010, con 90 días de caducidad, librado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, SACA, a favor del niño *************, por concepto de liberalidad de ENELCO a favor del menor de edad antes indicado, por ser este el único hijo de quien fuera trabajador de ENELCO y quien quedó huérfano de padre a la edad de dos años y medio, a los fines de destinar y constituir un fondo especial para cubrir sus necesidades de educación. Las partes, solicitamos respetuosamente a ese Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación al desistimiento efectuado en este acto, y como consecuencia de ello, de por terminado el presente juicio y ordene al archivo del expediente signado con el número TI-2U7343-08. Terminó…” (Sic).
Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante de dar por terminado el presente Juicio de Indemnización por Accidente de Trabajo, mediante el desistimiento planteado, así como la aprobación y consentimiento del desistimiento por parte de la demandada de autos y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior del niño de autos, este Tribunal da por consumado el referido Acto, de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado en fecha Once (11) de Octubre de 2.010 por la ciudadana: AIDELIS DEL CARMEN VASQUEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad No. V-14.181.001, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hijo, el niño *************, como herederos del ciudadano: LUIS ANTONIO BRACHO TOVAR, asistida por la Abogada en Ejercicio JAZMIN RICHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.535, considerando el consentimiento de la parte demandada, la empresa C.A. ENERGÍA ELECTRICA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (ENELCO), representada por el Abogado PEDRO SANGRONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.670, en el presente procedimiento de: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- APROBADO y HOMOLOGADO EL OFRECIMIENTO realizado por la empresa C.A. ENERGÍA ELECTRICA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (ENELCO), representada por el Abogado PEDRO SANGRONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.670, en beneficio del niño de autos, *************, representado por la ciudadana AIDELIS DEL CARMEN VASQUEZ ACOSTA, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
C.- Se ordena el archivo del presente expediente. ARCHIVESE.
D.- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento celebrado por las partes.
E.- Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva Aperturar Cuenta de Ahorros en beneficio del niño *************, cuyo representante es la ciudadana AIDELIS DEL CARMEN VASQUEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. V-14.181.001, en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO, Banco Universal, C.A., Sucursal Cabimas, con los cheques signados con los números: 13004768, girado en contra de la cuenta corriente número 0116-0107-38-2107027753, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, SACA, por la cantidad de CINCO MIL SETENCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 5.798,27); 12004769, girado en contra de la cuenta corriente número 0116-0107-38-2107027753, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, SACA, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 10.000,00); 70009020, girado en contra de la cuenta corriente número 0116-0101-47-0007042220, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, SACA, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 45.000,00); y 38009021, girado en contra de la cuenta corriente número 0116-0101-47-0007042220, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, SACA, por la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 25.994,46).
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE; INSÉRTESE.-
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los QUINCE (15) días del mes de OCTUBRE de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABOGADA ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LERIS CLAVEL DE F.
En la misma fecha anterior previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, siendo las 8:45 a.m., se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el No. 015-10 en los libros respectivos y en fecha 18 de Octubre de 2010, se Ofició a la OCC, bajo el No. 1007-10.-
LA SECRETARIA

ABOG. LERIS CLAVEL DE F.