Sentencia Nº 0280-10
Fecha: 06/10/2010
Asunto: JMS1-00694-10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 06 de octubre de 2010
200º y 151º

Demanda: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Parte demandante: NERIA MARGARITA ROSALES DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.324.271, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandante: Abg. LIDIE DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 59.423.
Parte demandada: HEBERTO ENRIQUE CHAVEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.179.883, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandada ELIDE JOHAC, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 103.439.
Niños y/o Adolescente: Se omite el nombre de los niños, y/o adolescentes de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA..

Se inició la presente causa en fecha 11 de agosto de 2010, mediante demanda presentada por la ciudadana NERIA MARGARITA ROSALES DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.324.271, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano HEBERTO ENRIQUE CHAVEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.179.883, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En el día de hoy 6 de octubre de dos mil diez (2010), día fijado para llevar a efecto LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACIÓN entre las partes intervinientes en el presente Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, se abrió el acto, encontrándose presentes los ciudadanos NERIA MARGARITA ROSALES DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.324.271, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio LIDIE DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 59.423, y HEBERTO ENRIQUE CHAVEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.179.883, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio ELIDE JOHAC, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 103.439, quienes luego de sostener entrevista con el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y para conocer del Régimen Procesal Transitorio, instando éste a la conciliación entre las partes, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños y/o adolescentes CHAVEZ ROSALES, las partes en presencia del Juez han llegado al siguiente Convenimiento. PRIMERO: El progenitor se compromete a entregar directamente a la ciudadana NERIA MARGARITA ROSALES DE CHAVEZ, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) semanales por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los niños de autos. SEGUNDO: El progenitor ofrece la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo. TERCERO: El progenitor ofrece el cien por ciento (100%) para cubrir lo relativo a los útiles y uniformes escolares a favor de la adolescente Se omite el nombre de los niños, y/o adolescentes de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, por cuanto los dos menores, gozan del beneficio que le otorga la empresa PDVSA, derivada de la contratación colectiva petrolera en cuanto a colegio y útiles escolares, cubriendo también el progenitor los gastos de uniformes escolares de los mismos. En consecuencia vista la aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal se Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha siendo las 09:10am, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 0280-10.
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO