Sentencia Nº 0281-10.
Asunto: JMS1-00101-10.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 06 de octubre de 2010
200º y 151º

Causa principal: DIVORCIO ORDINARIO
Parte demandante: ciudadano RAIMUNDO JOSE MOLAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.715.686, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. CARLOS CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.936.
Parte demandada: ciudadana GLENDA JOSEFINA TAMI SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.480.370, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada de la parte demandada: THAIS OLIVARES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 56.848.
Niños y/o Adolescentes: Se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes de conformidad con el art. 65 LOPNNA.

Se inició la presente causa en fecha 13 de abril de 2010, mediante demanda presentada por el ciudadano RAIMUNDO JOSE MOLAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.715.686, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia., contra la ciudadana GLENDA JOSEFINA TAMI SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.480.370, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 06 de octubre de 2010, siendo las 10:00, horas de la mañana, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA y la Secretaria Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO y anunciado el acto RECONCILIATORIO por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2010, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano RAIMUNDO JOSE MOLAYA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.715.686, parte demandante en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa, debidamente asistido por el abogado, CARLOS CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.936, así como la presencia de la ciudadana GLENDA JOSEFINA TAMI SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.480.370, parte demandada, debidamente asistida por la abogada, THAIS OLIVARES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 56.848.. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a realizar las orientaciones y reflexiones conducentes de conformidad con el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que la parte demandante del presente asunto de DIVORCIO ORDINARIO, ha manifestado desistir del mismo, alegando que ha revisado otras vías distintas para resolver su vinculo matrimonial, y la parte demandada esta totalmente de acuerdo por lo expuesto por la demandante, por cuanto los mismos han permanecido aproximadamente cinco (05) años separados de hecho, por lo que una vez escuchada las recomendaciones del Juez de mediación en la presente audiencia de reconciliación, las partes acuerdan proceder a disolver su vinculo matrimonial por una vía distinta a la contenciosa, es decir por la vía de la jurisdicción voluntaria por cuanto el mismo encuadra en lo causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Al respecto, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA TERMINADA la presente audiencia de reconciliación.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 521: Acto de Reconciliación “La audiencia de mediación es la única oportunidad para promover la reconciliación de las partes, para lo cual el juez o jueza de mediación y sustanciación debe realizar las reflexiones conducentes. Esta audiencia no excederá de un día de duración. En estos casos es obligatoria la presencia personal de las partes. En caso de ser imposible la reconciliación, la parte demandante debe manifestar su intención de continuar con el proceso, sin lo cual se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”


Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO
del presente asunto por Divorcio Ordinario, interpuesto por el ciudadano RAIMUNDO JOSE MOLAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.715.686, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia., contra la ciudadana GLENDA JOSEFINA TAMI SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.480.370, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a seis (06) días del mes de octubre de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En esta misma fecha siendo las nueve y diez minutos de la mañana (10:00 a.m.), se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº 0281-10 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO