Sentencia Nº 0267-10
Fecha: 05/10/2010
Asunto: JMS1-00612-10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 05 de octubre de 2010
200º y 151º

Demanda: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
Parte demandante: MILENYS MILAGROS CASTELLANOS COBIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.458.160, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandante: Abg. JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 57.659.

Demandado: ALEXANDER MARTIN RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.083.691, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandada JOANNA ANGELA BOHORQUEZ SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 85.967
Niños y/o Adolescentes: Se omite el nombre d e los niños, niñas y/o adolescentes de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la LOPNNA.

Se inició la presente causa en fecha 05 de agosto de 2010, mediante demanda presentada por la ciudadana MILENYS MILAGROS CASTELLANOS COBIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.458.160, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, contra el ciudadano ALEXANDER MARTIN RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.083.691, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
En el día de hoy 5 de octubre de dos mil diez (2010), día fijado para llevar a efecto LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACIÓN entre las partes intervinientes en el presente Juicio de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, se abrió el acto, encontrándose presentes los ciudadanos MILENYS MILAGROS CASTELLANOS COBIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.458.160, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 57.659, y ALEXANDER MARTIN RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.083.691, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio JOANNA ANGELA BOHORQUEZ SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 85.967, quienes luego de sostener entrevista con el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y para conocer del Régimen Procesal Transitorio, instando éste a la conciliación entre las partes, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños y/o adolescentes Se omite el nombre d e los niños, niñas y/o adolescentes de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la LOPNNA, las partes en presencia del Juez han llegado al siguiente Convenimiento. PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales de la siguiente manera, Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) los quince y Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) los últimos, por concepto de Alimentación las cuales serán depositadas en la cuenta corriente signada bajo el N° 0116-0197-95-0003780820 de la entidad bancaria del Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana MILENYS MILAGROS CASTELLANOS COBIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.458.160. SEGUNDO: El ciudadano se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) con lo que respecta a matricula escolar y útiles escolares y la progenitora se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) por concepto de transporte escolar y uniformes escolares. TERCERO: el progenitor se compromete a mantener el cien por ciento (100%) de la póliza de seguros que ha venido costeando del seguro la previsora y la ciudadana cancelara el cien por ciento (100%) con respecto a medicamentos y el cien por ciento (100%) de gastos por consultas. CUARTO: el señor se compromete a depositar la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000,oo), por concepto de vacaciones a favor de los niños de autos los primeros quince días del mese de septiembre de cada año, QUINTO: con respecto a los gastos de navidad y año nuevo, el progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los calzados y vestidos mas el juguete de navidad, e igual se compromete que por lo menos dos veces al año el progenitor dotara a los niños vestidos, objetos o cualquier otra prenda necesaria. En consecuencia vista la aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal se Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha siendo las 10:00am, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 0267-10.

LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO