Sentencia Nº 0266-10
Fecha: 05/10/2010
Asunto: JMS1-00249-10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 05 de octubre de 2010
200º y 151º

Demanda: REVISION DE SENTENCIA.
Parte demandante MILADYS YOLETH REYES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.611.100, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandante: Abg. PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: YAURI RAFAEL HERNANDEZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.467.273, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Niños y/o Adolescentes: Se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.

Se inició la presente causa en fecha 14 de julio de 2010, mediante demanda presentada por la ciudadana MILADYS YOLETH REYES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.611.100, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia., contra el ciudadano YAURI RAFAEL HERNANDEZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.467.273, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
En el día de hoy 5 de octubre de dos mil diez (2010), día fijado para llevar a efecto LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACIÓN entre las partes intervinientes en el presente Juicio de REVISION DE SENTENCIA, se abrió el acto, encontrándose presentes los ciudadanos MILADYS YOLETH REYES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.611.100, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, YAURI RAFAEL HERNANDEZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.467.273, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia., quienes luego de sostener entrevista con el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y para conocer del Régimen Procesal Transitorio, instando éste a la conciliación entre las partes, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de REVISION DE SENTENCIA, en beneficio de los niños y/o adolescentes HERNANDEZ REYES, las partes en presencia del Juez han llegado al siguiente Convenimiento. PRIMERO: El progenitor se compromete a hacer entrega a la ciudadana MILADYS YOLETH REYES QUINTERO, la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, de la siguiente manera, doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,oo) los quince (15) y doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,oo) los últimos de cada mes, previos recibos firmados por la progenitora al progenitor a favor de los niños de autos. SEGUNDO: En cuanto a los Uniformes, Útiles Escolares, Medicinas, Juguetes, Ropa, Calzados en época decembrina y año nuevo, así como todos los demás conceptos referentes a la obligación de la manutención a favor de los niños de autos, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) de los gastos por el progenitor y un cincuenta por ciento (50%) de los gastos por la progenitora. En tal sentido las partes manifiestan estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas y solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención a favor de los niños de autos. En consecuencia vista la aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal se Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha siendo las 02:05am, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 0266-10.
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO