Sentencia Nº0260-10
Fecha: 04 /10/ 2010
Asunto: JMS1-00264-10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, cuatro (04) de octubre de 2010
200º y 151º

Demanda: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MNAUTENCION.
Parte demandante: ARELYS COROMOTO REYES.
Abogada asistente de la parte demandante: Abg. MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: ANTONIO SEGUNDO SUAREZ ARTEAGA.
Abogado asistente de la parte demandada DICKSON TOYO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 115.171.
Niños (a) y/o Adolescentes Se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes de conformidad con lo previsto el art. 65 LOPNNA.

Se inició la presente causa en fecha 14 de Julio de 2010, mediante demanda presentada por la ciudadana ARELYS COROMOTO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.772.364, domiciliada en el Barrio El Porvenir, Sector EL Lucero, Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano ANTONIO SEGUNDO SUAREZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.885.796, domiciliado en el Sector Curva del Muerto, Calle Panamá, casa s/n, Diagonal a la parada de Corito. Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En el día de hoy cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010), día fijado para llevar a efecto el LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACIÓN entre las partes intervinientes en el presente Juicio de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO, se abrió el acto, encontrándose presentes los ciudadanos ARELYS COROMOTO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.772.364, domiciliada en el Barrio El Porvenir, Sector EL Lucero, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ANTONIO SEGUNDO SUAREZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.885.796, domiciliado en el Sector Curva del Muerto, Calle Panamá, casa s/n, Diagonal a la parada de Corito. Municipio Cabimas del Estado Zulia., asistido por el Abogado en Ejercicio DICKSON TOYO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 115.171, quienes luego de sostener entrevista con el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y para conocer del Régimen Procesal Transitorio, instando éste a la conciliación entre las partes, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de REVISION DE SENTENCIA, en beneficio del adolescentes ERICK EDUARDO SUAREZ REYES, las partes en presencia del Juez han llegado al siguiente Convenimiento. PRIMERO: el progenitor se compromete a depositar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, todos los últimos de cada mes, los cuales serán depositadas en efectivo los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros signada bajo el Nº 0108-0326-81-0200244179, de la entidad bancaria Banco Provincial, a nombre de la ciudadana ARELYS COROMOTO REYES, y a favor del adolescente de autos. SEGUNDO: el progenitor ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,oo) por concepto de Bono Vacacional, una vez que se le haga efectivo dicho beneficio. TERCERO: el progenitor ofrece el cien por ciento (100%) para cubrir lo relativo a los útiles escolares por el beneficio que le otorga la empresa PDVSA, derivada de la contratación colectiva petrolera, y en cuanto a los uniformes escolares serán compartidos los gastos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. CUARTO: el progenitor ofrece la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,oo) para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, todo ello. Acto seguido la progenitora del adolescente manifiesta estar de acuerdo las cantidades ofrecidas por el ciudadano ANTONIO SEGUNDO SUAREZ ARTEAGA. QUINTO: el progenitor se compromete a aumentar las cantidades antes señaladas en un veinte por ciento (20%), cuando sea aprobada y cancelada la nueva contratación colectiva petrolera”. Ambas partes firman el presente acuerdo en conformidad con lo acordado. En consecuencia vista la aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal se Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencia interlocutoria bajo el Nº 0260-10.
EL JUEZ 1ERO DE MSE


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,


Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha siendo las 09:15AM., se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 0260-10.
LA SECRETARIA,


Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO