República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación
ASUNTO N° JMS1-00968-10
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: JONNATHAN DE JESUS MARIN MARQUEZ, Y KELY JHOANA CHAVEZ BARRIOS.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
ÓRGANO: Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos JONNATHAN DE JESUS MARIN MARQUEZ, Y KELY JHOANA CHAVEZ BARRIOS, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.978.032 y V-24.953.259, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acudieron ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha treinta y uno (31) de Agosto del dos mil diez (2.010), ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) que serán entregados a la progenitora todos los días sábados dejando constancia a través de un recibo firmando por la progenitora. Esta cantidad estará sujeta a modificaciones conforme al índice inflacionario tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, consulta, medicamentos y hospitalización será de manera compartida por ambos progenitores.
TERCERO: En cuanto a los gastos referentes a la educación de la niña, estos serán acordados cuando la niña empiece su escolaridad.
CUARTO: En cuanto a los gastos de ropa y calzado ambos progenitores se comprometen a la compra de los mismos cada vez que la niña lo requiera.
QUINTO: En época decembrina el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) antes del 15 de Diciembre de 2010 donde el progenitor ira junto con su hija a realizar la compra de los estrenos de navidad y fin de año, consignado copias de las facturas a la progenitora para que verifique el monto acordado, el progenitor se comprometió en suministrarle el regalo de navidad adicional a los MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo).
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento al Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el Nº JMS1-00968-10. Admitiéndola en fecha cinco (05) de Octubre de 2.010.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha treinta y uno (31) de Agosto del dos mil diez (2.010), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al régimen de convivencia familiar, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha treinta y uno (31) de Agosto de dos mil diez (2.010), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha siendo las diez y cincuenta minutos (10:50 AM.) de la mañana se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el N° 0369-10.-
LA SECRETARIA
Abg. YAJAIRA CHIRINOS
CLMG/fm.-
|