REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
EXPEDIENTE No: JMS1-00374-10.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DEMANDANTE: LEONOR DE LOS ANGELES BORJAS LEON.
ABOG. ASISTENTE: VERONICA LOPEZ, inpreabogado No. 84.321.
DEMANDADA: ALEXANDER WILSON VELIZ APONTE.
NIÑA: (Cuto nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA).
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Juez Unipersonal No. 02, en fecha 16 de Noviembre de 2009, la ciudadana LEONOR DE LOS ANGELES BORJAS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.599.494 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio VERONICA LOPEZ, Inpreabogado No. 84.321, para demandar por Divorcio Ordinario, al ciudadano ALEXANDER WILSON VELIZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.868.246. invocando las causales Segunda y Tercera del Articulo 185 del Código Civil.
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2009, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la Citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Dos (02) de Diciembre de 2009, se dicto sentencia bajo el No. 01218-09, Reponiendo la Causa al estado de la admisión de la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público.
En fecha Nueve (09) de Diciembre de 2010, compareció la ciudadana LEONOR BORJAS DE LEON, asistida por la Abogada en Ejercicio VERONICA LOPEZ, Inpreabogado No. 84.321, y le otorga poder apud-acta a la mencionada Abogada.
Consta al folio Diecinueve (19) Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha Veintidós (22) de Febrero de 2010, fueron devueltos los recaudos de citación del demandado, por cuanto no se encontraba en el lugar indicado.
Compareció en fecha Veintidós (22) de Marzo de 2010, la Apoderada Judicial de la parte demandante y solicita la citación cartelaria del demandado, lo cual se acordó por auto de fecha 13 de Abril de 2010.
En fecha Doce (12) de Mayo de 2010, compareció la ciudadana LEONOR DE LOS ANGELES BORJAS LEON, asistida por la Abogada en Ejerció VERONICA LOPEZ, y consigna ejemplar del diario El Regional donde aparece publicado el Cartel de citación del demandado, el cual se ordena desglosar y agregar a las actas por auto de fecha 17 de Mayo de 2010.
En fecha Treinta (30) de Junio de 2010, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante y solicita se designe Defensor Ad-Litem, a la parte demandada, acordándose por auto de fecha 12 de Julio de 2010, y se nombra a la Abogada NELLY CORNWALL, a quien se ordena notificar a los fines de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído.
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Julio de 2010, por cuanto en fecha 30 de Septiembre de 2009, por resolución No. 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia fue suprimida la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Cabimas, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, así como el señalado en el nuevo Régimen Procesal de Protección, resolución que ordena que los expedientes sean redistribuidos a través de la URDD y por cuanto del presente asunto se desprende que el mismo se encuentra en el Régimen Procesal Transitorio, se acuerda remitir el presente expediente a la URDD para su redistribución.
En fecha Veintidós (22) de Julio de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial de Protección recibió el expediente para su redistribución quedando asignado con el No. JMS1-00374-10, al Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de conformidad con la Resolución No. 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, los ciudadanos LEONOR BORJAS y ALEXANDER VELIZ, asistidos por la Abogada en Ejercicio VERONICA LOPEZ, y consignaron escrito en el que exponen: “…DESISTIMOS TANTO DEL PROCESO COMO DE LA ACCCION”, contenida en el expediente JMS 100374-10…”
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2010, el Tribunal admite cuanto ha lugar en Derecho y se Aboca al conocimiento de la presente causa,.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha Seis (06) de Octubre de 2010, suscrita por los ciudadanos LEONOR BORJAS Y ALEXANDER VELIZ, asistidos por la Abogada en Ejercicio VERONICA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.321, quienes desistieron del procedimiento de la demanda de Divorcio Ordinario intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, intentada por la ciudadana LEONOR DE LOS ANGELES BORJAS LEON, asistida por la Abogada en Ejercicio VERONICA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.321, en contra del ciudadano ALEXANDER WILSON VELIZ APONTE, suficientemente identificados en autos.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por los ciudadanos ciudadana LEONOR DE LOS ANGELES BORJAS LEON y ALEXANDER WILSON VELIZ APONTE, asistidos por la Abogada en Ejercicio VERONICA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.321, en fecha Seis (06) de Octubre de 2010, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de Divorcio Ordinario.
- Quedan SUSPENDIDAS todas y cada una de las medidas de embargo decretadas en fecha 12 de Julio de 2010, a los fines de garantizar los Bienes de la Comunidad Conyugal, por lo que se ordena oficiar a los Registradores de la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Zulia. bajo los números 1861 y 1862-10.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE SME
ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, siendo las Nueve y cincuenta minutos (9:50 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 00363-10.
LA SECRETARIA
ABOG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/mg
|