REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen de Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

200° y 151º
ASUNTO: JJ1-L- 2.009-21327
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

DEMANDANTE: MARY BEATRIZ DIAZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.302.900, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIAL: CAROLINA SALANDY BARRIOS, MERCEDES RUIZ Y ANA CECILIA SILVA ESTABA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.865, 33.027 y 36.086, respectivamente.
DEMANDADO: JOSE JUAN RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.833.067, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ROJAS BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.909.
HIJOS: Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
En el día de hoy, Siete de Octubre de Dos Mil diez (07-10-2.010), a las 02:00 horas de la tarde, se dio inicio a la audiencia de juicio, presidida por la Jueza Abogada MARIA NATIVIDAD OLIVIER V., con la asistencia de la secretaria Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO, y el alguacil TSU JONATHAN TABATA. Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de celebrar la audiencia de juicio, prevista en el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de la Acción de DIVORCIO ORDINARIO. Se dio apertura al acto, y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni demandada, ni sus Apoderados Judiciales, en razón de ello, se declara Desistida la presente acción interpuesta por la ciudadana MARY BEATRIZ DIAZ PARRA contra el ciudadano JOSE JUAN RENGEL, arriba identificados, y en consecuencia, se declara la Extinción del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 ejusdem. Quedan sin efecto las medidas cautelares fijadas por este Juzgado en fecha 14-04-2.009 a favor de los hijos habidos en el matrimonio y las decretadas en fecha 11-05-2.009 a favor de los bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal. Déjese copia certificada de la presente acta en los Cuadernos Separados de medidas. Es todo. Ofíciese lo conducente. Se libró oficio N° JJ1-2.010-0497. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.



La Secretaria

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO




Expediente N° JJ1-2.009-21327
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