REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 07 de Octubre del 2010.-
200° y 151°

ASUNTO: JMS-1-S-2010-000436

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: OLY ZUNILDA GARCIAS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.021.546, y de este domicilio, en representación de los derechos de sus nietos (as) (se suprime el nombre del niño y adolescentes conforme al artículo 65 de la LOPNNA), venezolanos, de 16, 14 y 09 años de edad respectivamente asistido (a) por el (la) DEFENSOR (A) DE PROTECCION CUARTA DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE ESTADO MONAGAS, ABG. ANA ROSA GIL, en la cual solicita sea declarado sus nietos, hijos de la ciudadana: ZURISADAY MARIA GARCIA, en su carácter de Progenitora de los Adolescente y el niño arriba mencionados, como ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS: ZURISADAY MARIA GARCIA, quien falleció Ab-Intestado el día 26-07-2010. Anexo a la solicitud, Copia Simple del Acta de Defunción, Copias de las cedulas de identidad de sus hijos y la solicitante. La Solicitud fue admitida por el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 17-09-2010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 07-10-2010, el (la) (los) (las) ciudadano (a) (s): ORAYDIS DEL VALLE PULBE MOSQUEDA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.520.943 y DOMICILIADO (A): EL SILENCIO CAMPO ALEGRE CALLEJON SAN JOSE, MATURIN ESTADO MONAGAS y JOSE RAMON SAAVEDRA GOUDETT, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.816.859 y domiciliado(a) en: CARRERA 04, DEL SILENCIO, N° 130 DIAGONAL ESCUELA PRIMERO DE MAYO MATURIN ESTADO MONAGAS, en su condición de Testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partida de nacimiento del (la) (los) hijo (a) (s) del De Cujus, las declaraciones de las Testigos ya mencionado (a) (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a los Adolescentes y al Niño, en sus caracteres de Hijos Y UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de DE CUJUS: ZURISADAY MARIA GARCIA,, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 12.154.088, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA